Sexto TOP de Santiago condena a 10 años y un día de presidio a líder de asociación ilícita para el narcotráfico

06-mayo-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Richard Ignacio Zamora Fuentes a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de asociación ilícita para el narcotráfico. Ilícito perpetrado a partir de 2020, en la comuna de San Joaquín.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Richard Ignacio Zamora Fuentes a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de asociación ilícita para el narcotráfico. Ilícito perpetrado a partir de 2020, en la comuna de San Joaquín.

En fallo unánime (causa rol 392-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Paola Orellana Torres (presidenta), Julio Castillo Urra (redactor) y Javiera López Ossandón– condenó, además, a Zamora Fuentes a cumplir dos penas de 541 días de presidio, accesoria de suspensión de cargo u oficios públicos mientras duren las condenas; más el pago de multas por 200 y 10 UTM, como autor de los delitos consumados de lavado de activos y microtráfico, respectivamente. Ilícitos cometidos entre 2019 y 2020, en las comunas de Papudo y San Joaquín.

En tanto, el acusado Juan Ricardo Vilches Arias deberá purgar 5 años y un día de reclusión, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de asociación ilícita; más 61 días de presidio, accesoria de suspensión de cargo u oficios públicos mientras dure la condena; más el pago de una multa de 5 UTM, como autor de microtráfico.

En el caso de la acusada Johanna Valeska Sepúlveda Morales, el tribunal la condenó a 5 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autora del delito consumado de asociación ilícita para el narcotráfico.
Finalmente, la acusada Nilda del Carmen Puebla Moreno fue condenada a 3 años y un día de presidio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autora del delito consumado de asociación ilícita para el narcotráfico. Pena que se da por cumplida por el mayor tiempo que permaneció privada de libertad.

En la causa, el tribunal decretó la absolución por falta de acreditación de Sepúlveda Morales de la acusación formulada en su contra que le atribuía autoría del delito consumado de lavado de activos, presuntamente perpetrado entre 2019 y 2020, en la comuna de Curacaví. Asimismo, resultaron absueltos Joan Manuel Pardo Ortiz y Luisa Valentina Zamora Fuentes de la acusación fiscal que los sindicaba como autores del delito consumado de asociación ilícita para el narcotráfico.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas a los sentenciados Richard Ignacio Zamora Fuentes, Juan Ricardo Vilches Arias y Johanna Valeska Sepúlveda Morales, fin de determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de todas las especies incautadas en el procedimiento.

Asociación ilícita
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que a lo menos desde enero de 2020 y hasta marzo de 2021, “Richard Ignacio Zamora Fuentes, Juan Ricardo Vilches Arias, Johanna Valeska Sepúlveda Morales, Nilda del Carmen Puebla Moreno, entre otros, conformaron una asociación ilícita destinada al tráfico de drogas al interior de la población Legua Emergencia, comuna de San Joaquín, con permanencia en el tiempo, cohesión entre sus miembros, dotado de una estructura orgánica jerárquica, con distribución de funciones y fungibilidad de las mismas, y cuya finalidad general y compartida por todos los imputados era la de generar un poderío económico, a través de la comisión de distintos delitos, funcionales al fin común de la estructura criminal.
Esta asociación ilícita fue constituida para el tráfico ilícito de drogas la que era comercializada en distintos puntos de la ciudad de Santiago, a microtraficantes que distribuían droga en sus respectivos sectores; y manteniendo el control territorial local de la venta de drogas al menudeo en torno a la sección norte del pasaje Karl  Brünner, población Legua Emergencia, a través del funcionamiento de cuatro puntos estables de comercialización correspondientes a los domicilios ubicados en el pasaje Karl  Brünner, números 3258, 3270, 3274 y 3288, puntos de venta en los cuales se evidenciaba un horario y días regulares de funcionamiento. Para lograr la estabilidad del control territorial, la organización se servía de un número variable de sujetos, cuya labor era proveer de seguridad mediante el uso de armas de fuego en distintos puntos estratégicos del referido pasaje, además del aviso de la presencia policial en el lugar. Asimismo, la organización se servía de sujetos con labores de dosificación, coordinación y venta al menudeo de droga, además de sujetos dedicados exclusivamente al traslado de la droga, en distintos puntos de la ciudad de Santiago, como fuera de ella.
En concreto, el centro de poder o mando de la asociación ilícita estaba concentrado en RICHARD IGNACIO ZAMORA FUENTES, quien impartía órdenes al resto de los miembros de la estructura criminal, tomaba decisiones estratégicas y gestionaba la compra de droga de la organización con diversos proveedores; detentaba la representación de la organización respecto de las negociaciones con otros grupos o banda rivales del sector y se encargaba de la protección, mantención y financiamiento de los miembros de la organización que eran privados de libertad, a través del envío de remesas de dinero, además de asumir el costo de sus defensas jurídicas particulares.
El imputado ZAMORA FUENTES tenía un miembro de confianza o ‘mano derecha’ en la organización, correspondiente al imputado JUAN RICARDO VILCHES ARIAS, quien detentaba el siguiente nivel en la cadena de mando. VILCHES ARIAS se encargaba de la venta de droga, coordinación del resto de los miembros, impartía órdenes personalmente a los imputados Washington Moyano Araya y Rubén Alejandro Zúñiga Contreras para trasladar remesas indeterminadas de droga fuera de la población Legua Emergencia, destinada a receptores en distintos puntos de la ciudad de Santiago, como en la ciudad de Rancagua.
En el tercer nivel de jerarquía de la organización, se agrupan distintos sujetos, quienes se dedican a las labores específicas del siguiente tipo: coordinación con proveedores y receptores de droga; venta directa a los receptores en los puntos de venta; dosificación, acopio de droga y dinero; traslado de la droga, como de algunos miembros de la organización y labores de seguridad de todos los miembros.
Respecto de las labores de coordinación para el tráfico ilícito de drogas NILDA DEL CARMEN PUEBLA MORENO se dedicaba en forma activa a mantener contacto con diversos receptores de droga, a quienes avisaba del horario de atención en relación a los distintos puntos de venta de droga que la mantenía la organización, indicándoles el tipo de droga disponible y el precio de la misma, para luego gestionar la coordinación de los compradores con los miembros dedicados a la venta directa de la droga. 
En relación a la venta directa de drogas en los puntos de venta de la organización, era realizada por JOHANNA VALESKA SEPÚLVEDA MORALES, quien se traslada en forma regular desde su domicilio ubicado en la comuna de Curacaví, hacia la población Legua Emergencia, comuna de San Joaquín, para dicha función, la que se desarrollaba en distintos puntos de venta de la organización criminal, como en los domicilios ubicados en Karl  Brünner Nº3258 y 3288, población Legua Emergencia, comuna de San Joaquín.
En relación a los distintos elementos incautados a los miembros de la organización criminal, con fecha 31 de enero de 2019, en el contexto del diligenciamiento de una orden de entrada y registro en diversos domicilios, entre ellos el punto de venta de la organización criminal ubicado en pasaje Karl  Brünner N°3288, comuna de San Joaquín, en horas de la tarde, alrededor de las 14:15 horas, funcionarios policiales hicieron ingreso al domicilio, describiendo el lugar sin implementos básicos para su habitación, salvo una mesa pequeña, sobre la cual fue hallada una pesa digital de color negra, un colador metálico, dos cucharas con residuos de una sustancia en polvo, 03 celulares, y la cédula de identidad de JOHANNA VALESKA SEPÚLVEDA MORALES, C.I. N°10.412.115-2. Asimismo, se encontró una bolsa de nylon transparente contenedora de 64.02 gramos peso bruto de clorhidrato de cocaína; una bolsa envuelta en cinta de embalaje color café contenedora de 817,66 gramos peso bruto de clorhidrato de cocaína y otra bolsa de similares características, contenedora de 936,75 gramos peso bruto de clorhidrato de cocaína, droga correspondiente a la asociación ilícita conformada por los imputados.
El 5 de junio de 2020, alrededor de las 16:00 horas, bajo el contexto del diligenciamiento de una orden judicial de entrada y registro en el domicilio ubicado en pasaje Francisco de Zárate Nº3261, población Legua Emergencia, comuna de San Joaquín, fueron sorprendidos Felipe Andrés Valdés Bustamante y Kevin Saúl Torres Gallegos manteniendo en su poder, sin autorización competente, elementos sometidos a control de la Ley Nº17.798, tales como un arma de fuego larga prohibida, tipo fusil, marca Mauser, sin marca, modelo o número de serie, la que se encontraba enterrada en el patio del inmueble un cargador para municiones de calibre 9 mm, la que contenía en su interior 13 cartuchos balísticos del mismo calibre y 27 cartuchos balísticos, calibre .40 cal. Asimismo, un arma de fuego corta, tipo pistola, marca Glock, modelo 23, calibre .40 cal, número de serie BXGX141, junto a un cargador extendido de 27 cartuchos balísticos de capacidad, el cual contenía en su interior 06 cartuchos balísticos .40 cal, especies con las cuales Kevin Torres había sido fijado fotográficamente días antes, con fecha 04 de mayo de 2020, alrededor de las 15:30 horas, portando el mismo armamento incautado, y percutiendo disparos en la vía pública, en el pasaje Karl  Brünner, sección norte, población Legua Emergencia, comuna de San Joaquín, junto a los imputados Richard Ignacio Zamora Fuentes y Juan Ricardo Vilches Arias.
Posteriormente, el día 10 de julio de 2020, en horas de la tarde, alrededor de las 16:20 horas, en inmueble ubicado en pasaje Karl Brünner Nº3258, comuna de San Joaquín, Johanna Valeska Sepúlveda Morales, Emmanuel Andrés Valverde Rojas, Cristián Gabriel Urbina Ávila, Patricio Andrés Pacheco Monsalve, Valery Esteban Cuevas García, Kevin Andrés Rojas Aravena y Daniel Alejandro Millán León, fueron sorprendidos, guardando y manteniendo en su poder, sin autorización competente, 866,63 gramos peso bruto de clorhidrato de cocaína; 01 paquete envuelto en cinta de embalaje, el cual contenía 57,25 gramos peso bruto de cannabis sativa; $1.701.000 en dinero en efectivo y diversos elementos destinados a la dosificación de la droga, tales como 02 martillos rojos con residuos de droga, 01 balanza digital, varias bolsas plásticas y 01 cuchara con residuos de droga.
En el mismo momento, y ante el ingreso de los funcionarios policiales al inmueble señalado Emmanuel Andrés Valverde Rojas huyó desde el techo del inmueble ubicado en pasaje Karl  Brünner Nº3258, comuna de San Joaquín, siendo sorprendido arrojando sobre el techo del inmueble ubicado en pasaje Francisco de Zárate Nº3269, comuna de San Joaquín, las siguientes especies: 01 arma de fuego, tipo pistola, marca Jericho, modelo 941S, calibre 9 x 19 mm, número de serie 41317520, de funcionamiento semiautomática; 01 arma de fuego, tipo pistola, marca Taurus, sin modelo visible, calibre 9 x 19 mm, número de serie TLB37310D, de funcionamiento semiautomática; y 15 cartuchos balísticos, calibre 9 x 19 mm, toda especies que portaba sin autorización competente. Además, portaba ambas armas de fuego sabiendo o no pudiendo menos que saber su origen ilícito, pues ambas mantenían encargo vigente por robo. En el mismo sentido, KEVIN ANDRÉS ROJAS ARAVENA huía desde el techo del inmueble ubicado en pasaje Karl Brünner Nº 3258, comuna de San Joaquín, siendo sorprendido arrojando al patio del inmueble ubicado en pasaje Francisco de Zárate Nº3281, comuna de San Joaquín, un bolso contenedor de 01 arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, modelo 19, número de serie BHWF723, calibre 9 x 19 mm, de funcionamiento semiautomática, junto a su respectivo cargador; 01 revólver, marca Famae, sin modelo visible, número de serie 7015; 01 cargador recto, del tipo doble columna, marca Glock, con capacidad para 31 cartuchos balísticos calibre 9 x 19 mm, y 31 cartuchos balísticos, calibre 9 x 19 mm. Las armas de fuego señaladas las portaba el imputado sin autorización competente, y sabiendo, o no pudiendo menos que saber su origen ilícito, pues ambas mantenían encargo vigente por el delito de robo.
Por medio de interceptaciones telefónicas, debidamente autorizadas por tribunal competente, fue posible establecer que Marcela del Pilar Tapia Escobar y Gladys Verónica Vera Orellana coordinaban la adquisición de sustancias estupefacientes proveída por la organización, para lo cual tomaban contacto con NILDA DEL CARMEN PUEBLA MORENO, quien ejercía la función de coordinación de la venta de droga a microtraficantes y receptores de droga. 
De este modo, por medio de interceptaciones telefónicas debidamente autorizadas por tribunal competente, fue posible establecer que, con fecha 30 de septiembre de 2020, MARCELA DEL PILAR TAPIA ESCOBAR y GLADYS VERÓNICA VERA ORELLANA, alrededor de las 16:37 horas, en un punto indeterminado de la población Legua Emergencia, comuna de San Joaquín, adquirieron, sin autorización competente, 20,6 gramos peso bruto de cocaína de parte de RICHARD IGNACIO ZAMORA FUENTES y JUAN RICARDO VILCHES ARIAS, lo que fue facilitado por Nilda Puebla, droga que trasladaron en el vehículo marca Renault, color rojo, desde la población Legua Emergencia, comuna de San Joaquín hasta la vía pública, frente al domicilio ubicado en avenida México N° 3625, comuna de San Joaquín, donde fueron sorprendidas, alrededor de las 17:05 horas, portando, sin autorización competente, la droga anteriormente señalada.
Igualmente, por medio de interceptaciones telefónicas debidamente autorizadas por tribunal competente, fue posible establecer que el día 26 de octubre de 2020, alrededor de las 14:30 horas JUAN RICARDO VILCHES ARIAS y RUBÉN ALEJANDRO ZÚÑIGA CONTRERAS se concertaron para distribuir desde la población Legua Emergencia, comuna de San Joaquín, una remesa indeterminada de droga, hasta algún punto de calle Antonio Ebner, comuna de Quinta Normal. En virtud de lo anterior, se montó un dispositivo de vigilancia en la población Legua Emergencia, observando que ZÚÑIGA CONTRERAS, alrededor de las 16:45 horas, estacionó su vehículo en la intersección de calle Jorge Canning con Karl  Brünner, población Legua Emergencia, descendiendo e ingresando al pasaje Karl  Brünner, para luego de un momento, salir del pasaje y abordar el vehículo, para dirigirse hasta calle Antonio Ebner, comuna de Quinta Normal. Alrededor de las 16:25 horas, en la vía pública, en la intersección de calle Antonio Ebner con Vargas Fontecilla, comuna de Quinta Normal, RUBÉN ALEJANDRO ZÚLIGA CONTRERAS se reúne con ÁLVARO CAMILO SALVADOR RAMÍREZ PONCE DE LEÓN, para, sin autorización competente, transferir una bolsa de nylon contenedora de 70,42 gramos peso bruto de clorhidrato de cocaína.
Finalmente el día 22 de marzo de 2021, en horas de la madrugada, alrededor de las 04:40 horas, en el contexto del cumplimiento de una orden de entrada y registro en el domicilio ubicado en pasaje Álvaro Sánchez Pinzón Nº 3277, población Legua Emergencia, comuna de San Joaquín, JOSÉ DOMINGO MUÑOZ ORTIZ fue sorprendido guardando y manteniendo en su poder, sin autorización competente, las siguientes sustancias estupefacientes:
Cocaína Base:
-53 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de 12,3 gramos peso bruto de cocaína base.
-397 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de 85,19 gramos peso bruto de cocaína base.
-01 hoja de diario, en cuya superficie mantenía 37,1 gramos peso bruto de cocaína base.
-01 bolsa de nylon contenedora de 2,08 gramos peso bruto de cocaína base.
-08 bolsas contenedoras de 796,64 gramos peso bruto de cocaína base.
-01 contenedor de aluminio, en cuyo interior se hallaron 02 bolsas contenedoras de 95,3 gramos peso bruto de cocaína base.
Clorhidrato de cocaína:
-01 bolsa de nylon transparente, contenedora de 34,48 gramos peso bruto de clorhidrato de cocaína.
Ketamina:
-01 bolsa de nylon transparente, contenedora de 1,34 gramos peso bruto de ketamina, sustancia usada para el abultamiento de droga.
Además de lo anterior, MUÑOZ ORTIZ mantenía en su poder una balanza digital, papeles cuadriculados a medida y $2.255.300 en dinero en efectivo de distinta denominación.
De este modo, conforme con los antecedentes de la investigación, la droga incautada pertenecía a la asociación ilícita, quien utilizada a ROJAS TORRES para la distribución de estupefaciente en el pasaje Álvaro Sánchez Pinzón, en la población Legua Emergencia.

Lavado
El segundo hecho acreditado por el tribunal se registró desde agosto de 2019 hasta febrero de 2020, periodo durante el cual: “Richard Ignacio Zamora Fuentes junto con María Cristina Neira Puebla, Victoria del Carmen Puebla Moreno, a sabiendas que determinados bienes provenían directa o indirectamente de las ganancias derivadas del tráfico de drogas, ocultó y/o disimuló el origen ilícito de los mismos. Para ello adquirieron, poseyeron, dichos bienes, con ánimo de lucro, habiendo conocido su origen ilícito al momento de recibirlos.
De este modo, con el objeto de ocultar el dinero generado por la organización criminal, producto de la comercialización ilícita de drogas, Richard Ignacio Zamora Fuentes se coordinó con su pareja María Cristina Neira Puebla y la tía de esta, Victoria del Carmen Puebla Moreno para registrar a nombre de Puebla Moreno, los inmuebles ubicados en parcela o lote Nº 6, sector A, comuna de Papudo, Región de Valparaíso, inscritos a fojas 1094, N° 868 de 2020, adquirido con fecha 10 de diciembre de 2019; y a fojas 1094 vta N° 869 de 2020, adquirido con fecha 6 de febrero de 2020; ambos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de La Ligua, bienes raíces en los cuales figura como propietaria, Victoria del Carmen Puebla Moreno, todo ello a sabiendas o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, ocultando el hecho de que los verdaderos dueños del inmueble corresponden a Richard Ignacio Zamora Fuentes y María Cristina Neira Puebla”.

Asimismo (hecho tres): “Por medio de interceptaciones telefónicas, debidamente autorizadas por tribunal competente, fue posible establecer que Marcela del Pilar Tapia Escobar y Gladys Verónica Vera Orellana coordinaban la adquisición de sustancias estupefacientes proveídas la organización criminal liderada por Richard Zamora Fuentes, con asiento en la población Legua Emergencia, comuna de San Joaquín, para lo cual tomaron contacto con NILDA DEL CARMEN PUEBLA MORENO, quien corresponde a un miembro de dicha organización criminal, cuya función es la coordinación de venta de droga entre distribuidores y receptores de droga.
De este modo, el 30 de septiembre de 2020, alrededor de las 16:37 horas, Marcela del Pilar Tapia Escobar y Gladys Verónica Vera Orellana, en un punto indeterminado de la población Legua Emergencia, comuna de San Joaquín, adquirieron, sin autorización competente, 20,6 gramos peso bruto de cocaína de parte de RICHARD IGNACIO ZAMORA FUENTES y JUAN RICARDO VILCHES ARIAS, droga que trasladaron en el vehículo marca Renault, color rojo, PPU VY-4606 desde la población Legua Emergencia, comuna de San Joaquín hasta la vía pública, frente al domicilio ubicado en avenida México N° 3625, comuna de San Joaquín, donde fueron sorprendidas, alrededor de las 17:05 horas, portando, sin autorización competente, la droga anteriormente señalada”.
Finalmente, se dio por establecido el hecho signado por el Ministerio Público con el numeral cuatro.
“Por medio de interceptaciones telefónicas debidamente autorizadas por tribunal competente, fue posible establecer que el día 26 de octubre de 2020, alrededor de las 14:30 horas, JUAN RICARDO VILCHES ARIAS y RUBÉN ALEJANDRO ZÚÑIGA CONTRERAS se concertaron para distribuir desde la población Legua Emergencia, comuna de San Joaquín, una remesa indeterminada de droga, hasta algún punto de calle Antonio Ebner, comuna de Quinta Normal. En virtud de lo anterior, se montó un dispositivo de vigilancia en la población Legua Emergencia, observando a Zúñiga Contreras, alrededor de las 16:45 horas, estacionar su vehículo en la intersección de calle Jorge Canning con Karl  Brünner, población Legua Emergencia, quien desciende e ingresa al pasaje Karl  Brünner, para salir luego de un momento, abordar el vehículo y dirigirse hasta calle Antonio Ebner, comuna de Quinta Normal. Alrededor de las 16:25 horas, en la vía pública, en la intersección de calle Antonio Ebner con Vargas Fontecilla, comuna de Quinta Normal, Rubén Alejandro Zúñiga Contreras se reunió con el coimputado Álvaro Camilo Salvador Ramírez Ponce de León, para, sin autorización competente, transferir a este una bolsa de nylon contenedora de 70,42 gramos peso bruto de clorhidrato de cocaína, sin tener autorización competente para ello”.

En la causa, los acusados Rubén Alejandro Zúñiga Contreras, Elsa del Carmen Iturriaga Saldías. Katherine Priscilla Meneses Puebla, María Cristina Neira Puebla, Victoria del Carmen Puebla Moreno, Washington Moyano Araya, Paulina Andrea López Morales, José Domingo Muñoz Ortiz, Barbarella Ignacia Salinas Sepúlveda, Kevin Saúl Torres Gallegos, Álvaro Camilo Salvador Ramírez Ponce de León, Violeta del Carmen Rojas Torres. Gladys Verónica Vera Orellana, Marcela del Pilar Tapia Escobar y Esteban Gabriel Miranda Céspedes fueron condenados previamente en procedimientos abreviados.

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