El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Mauricio Alejandro Rivera Rivera a la pena de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de porte de arma de fuego prohibida. Ilícito cometido en junio de 2022, en la comuna de La Florida.
En fallo unánime (causa rol 1-2024), el tribunal –integrado por los jueces José Pérez Anker (presidente), Olga Ortega Melo y Héctor Plaza Vásquez (redactor)– decretó la absolución de Rivera Rivera de la acusación fiscal que le atribuía autoría en el delito de porte ilegal de municiones.
Asimismo, se decretó el comiso y remisión al depósito de armas de Carabineros del revólver a fogueo modificado y los cartuchos incautados en el procedimiento, para los fines pertinentes.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 22:20 horas del 20 de junio de 2022, funcionarios fueron alertados por la Central de Comunicaciones de Carabineros, “(…) que en la intersección de avenida Punta Arenas con calle El Tronador, comuna de La Florida, un sujeto que vestía abrigo negro y calzado también negro, se encontraba manipulando un arma de fuego. Al llegar a la intersección señalada, los policías vieron a un sujeto con las características descritas, que se encontraba en compañía de otros dos individuos, y al intentar hacerle un control de identidad, todos ellos se dieron a la fuga, por lo que los carabineros siguieron al que vestía las ropas mencionadas por Cenco. Durante su huida, dicho individuo, que luego fue identificado como Mauricio Alejandro Rivera Rivera arrojó al suelo un objeto que resultó ser un revólver a fogueo adaptado para el disparo, calibre .38 o 9x17 milímetros, apto para el disparo de munición balística, en cuyo interior se encontraban seis cartuchos balísticos calibre .38, aptos para ser disparados, especies que el acusado mantenía sin las autorizaciones legales respectivas”.
En la determinación de la cuantía y forma de cumplimiento de la sanción a imponer a Rivera Rivera, el tribunal tuvo presente: “Que la pena asignada al delito de porte de arma de fuego prohibida consta de dos grados de una divisible, presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”.
“A su vez, dentro del amplio rango legal indicado se tiene presente la mayor entidad de la circunstancia agravante de responsabilidad penal que perjudica al encausado, la de reincidencia específica, sin que lo favorezca alguna atenuante, lo que unido a la mayor extensión del mal causado por el delito, toda vez que el revólver que llevaba consigo se encontraba cargado son seis municiones aptas para ser disparadas, justifica imponerla la sanción que se indicará en la parte resolutiva de la esta sentencia”, añade.
“Que, por no cumplir los requisitos para acceder a alguna de las penas sustitutivas establecidas en la ley, atendidas las condenas previas que lo afectan, el encausado cumplirá la pena corporal impuesta de manera efectiva”, ordena.
“Que, en cuanto al delito de porte ilegal de municiones por el cual también se dedujo la acusación, si bien con los asertos de dos de los carabineros que adoptaron el procedimiento, en concordancia con las fotografías incorporadas y que fueron reconocidas por uno de dichos funcionarios, se justificó su hallazgo y que con los dichos del perito armero se probó que las mismas se encontraban aptas para ser percutidas, su escaso número, la circunstancia de que se encontraban al interior del revólver incautado y el hecho de que podían ser disparadas por dicha arma permiten –como ya se dijo– subsumir dicho hallazgo en el del revólver al cual estaban destinadas a servir”, concluye.