El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Víctor Vicencio Álvarez Vásquez a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en enero del año pasado, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 118-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Cristina Cabello Muñoz (presidenta), Cristián Soto Galdames y Cristián Fuentealba Zamora (redactor)– aplicó, además, a Álvarez Vásquez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de la mochila incautada en el procedimiento.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 16 horas del 31 de enero de 2023, “(…) en el interior del parque Forestal, a la altura de calle José Miguel de la Barra, comuna de Santiago, Víctor Vicencio Álvarez Vásquez abordó a Constanza Valentina Saavedra Zúñiga, Michelle Valentina Ramírez Jara y Cecilia Andrea Osorio Huerta, quienes se encontraban sentadas en dicho lugar, procediendo primero a solicitarles dinero y luego a amenazarlas de agresión, exigiéndole la entrega de sus especies, exhibiéndoles un elemento similar a la empuñadura de un arma de fuego, que este mantenía al interior de una mochila que portaba consigo, sustrayéndole a Saavedra Zúñiga un billete de diez mil pesos ($10.000) y un teléfono IPhone 12, color morado; a Ramírez Jara la suma de seiscientos pesos ($600) y dos teléfonos celulares, uno de ellos marca Samsung y el otro correspondiente a un IPhone 6S; y a Osorio Huerta la suma de cinco mil quinientos pesos ($5.500) y un teléfono celular”.
En la determinación de la pena a imponer a Álvarez Vásquez, el tribunal tuvo presente: “Que sobre la base de la penalidad en abstracto contemplada en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, y de conformidad con lo estatuido en el artículo 449, circunstancia 1ª, del mismo texto legal, se impondrá al imputado la sanción principal de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo”.
“En efecto, si bien resulta inconcuso que el ilícito en comento afectó a tres víctimas diversas, situación que, en principio, implica una extensión del mal causado superior a aquella que resulta inherente a la realización de dicha figura delictiva, estos sentenciadores consideran, en ejercicio de la potestad de discrecionalidad reglada que confiere la primera de las disposiciones legales previamente citadas, que concurren, en el caso concreto, factores que contrapesan tal mayor disvalor y que, consecuencialmente, justifican la imposición de la sanción principal en el límite inferior del marco penal respectivo”, añade.
“Lo anterior –prosigue–, en primer término, habida consideración de que dentro de las dos modalidades comisivas con que, alternativamente, puede ser perpetrado el hecho típico en comento, a saber, la violencia o la intimidación, fue desplegada esta última, la cual, a diferencia de la primera, no implica un ataque corporal directo en la integridad física del sujeto pasivo. En segundo lugar, fueron recuperadas, prácticamente, la totalidad de las especies sustraídas, incluido el dinero, con la sola excepción de uno de los teléfonos celulares, específicamente el perteneciente a la víctima Cecilia Osorio Huerta. Y, en tercer término, concurre una atenuante, según fuera razonado en la motivación precedente, en tanto que, por el contrario, no se estimó configurada agravante alguna”.
“Que atendida la extensión de la pena privativa de libertad que será impuesta, la misma deberá purgarse de manera real y efectiva, no resultando procedente, en consecuencia, la aplicación de ninguna de las sanciones sustitutivas previstas en la Ley N° 18.216”, concluye.