Corte de Punta Arenas rechaza recurso de amparo de ciudadano extranjero con orden de expulsión del país

03-mayo-2024
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó hoy –viernes 3 de mayo- la resolución exenta, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión del país de Álvaro Galvis Heredia, ciudadano colombiano condenado como autor de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y tenencia de munición.

En fallo unánime (causa rol 22-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Isabel San Martín Morales, Marcos Kusanovic Antinopai y Caroline Turner González– descartó actuar ilegal del servicio recurrido al ordenar la expulsión del recurrente.

“Es necesario tener presente que el artículo 128 de la ley 21.325, señala: ‘Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia (…)  quienes hayan sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida, con excepción de aquellos casos en que deban reingresar al país para efectos de dar cumplimiento a la condena’”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, así las cosas, el fundamento de la decisión de la autoridad migratoria obedece a las condenas del amparado en causas RIT 42-2021, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales y RIT Nº71-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por delito tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes y como autor del delito de tenencia de munición”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) además se debe tener presente que, el artículo 141 del Decreto Supremo 291 dispone que ‘Al momento de dar inicio al proceso de expulsión de un ciudadano extranjero, el Servicio deberá emitir un acto administrativo que otorgue traslado al afectado confiriéndole un plazo de diez días hábiles contado desde su notificación, plazo dentro del cual el afectado podrá presentar sus descargos respecto de la causal de expulsión invocada’. Es del caso que, en dicho procedimiento el amparado pudo formular sus descargos”.

“(…) que, según da cuenta el Oficio Nº8.965 de fecha 09 de febrero de 2024, la autoridad migratoria inició el procedimiento sancionatorio para efectuar un análisis de idoneidad de la medida de expulsión y que concluyó con el acto que se impugna por la vía de la acción de amparo”, releva.

“Que, en virtud de lo razonado, la autoridad recurrida se limitó a aplicar la normativa migratoria vigente, actuando además con pleno respeto a la garantía constitucional del amparado de ser oído y presentar descargos en el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, el cual concluyó con acto administrativo que determinó su expulsión del territorio nacional, procedimiento en el cual el amparado fue escuchado y respetando sus derechos, no advirtiéndose ilegalidad en la dictación del acto impugnado, ni arbitrariedad por encontrarse suficientemente fundado en antecedentes objetivos, en especial, las condenas ejecutoriadas impuestas al amparado por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades y porte de munición, sin que, por último, se hubiere acreditado el arraigo que invoca”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Álvaro Galvis Heredia, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, todos ya individualizados”.

Noticia con fallo