La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido y le ordenó al Banco Santander entregar, en el plazo de cinco días hábiles, la pensión de invalidez entre agosto de 2021 y julio de 2023, al tutor legal del beneficiario.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carola Rivas Vargas, Jimena Troncoso Sáez y el ministro Juan Ángel Muñoz López– estableció el actuar ilegal y arbitrario del banco, al retener los recursos solicitados por la nueva curadora, hermana del beneficiario, y que se encuentran depositados en la cuenta corriente de la madre fallecida de los solicitantes.
“Que, la cuestión a resolver radica en si es ilegal o arbitraria la conducta del Banco Santander en orden a negarse a entregar unos dineros depositados en una cuenta corriente, de la que era titular una persona ahora fallecida, que había señalado dicha cuenta como destinataria del pago de una pensión de invalidez que beneficiaba al hijo de la cuentacorrentista y si puede retenerlos”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Al requerirle informe al señalado banco, este afirmó que no tenía registro de alguna solicitud al respecto de la recurrente, sin dar más explicación a la situación. Posteriormente, ante el nuevo requerimiento de esta Corte, el banco recurrido informó los datos de la señalada cuenta, añadiendo que había sido cerrada el 31 de agosto de 2022; también indicó que la otra persona por quien se le consultaba (el hijo de la cuentacorrentista) había tenido una chequera electrónica que fue cerrada el 03 de septiembre de 2008”.
“Tras un nuevo requerimiento de entrega de información hecho por esta Corte, el Banco Santander recurrido informó que la señora (…) registraba una cuenta vista unipersonal (…) no una cuenta corriente como antes había indicado, contratada en el año 2007 y cerrada con fecha 31 de agosto de 2022, la que tiene un saldo de $378.274 (trescientos setenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro pesos); y que la de don (…) fue cerrada el 03 de septiembre de 2008, y que tenía saldo $0 (cero pesos)”, añade.
“Adicionalmente –prosigue– se solicitó información a la pagadora de la mencionada pensión, según reportó el Instituto de Previsión Social, que dijo que el señor (…) es beneficiario de Aporte Previsional de Invalidez, concedido mediante Resolución Exenta N°61 del 05 de octubre de 2010, y que se pagaba por intermedio de Renta Nacional Compañía de Seguros de Vida S.A. Dicha información fue corroborada por la mencionada aseguradora, quien adjuntó todos los antecedentes que registra tal compañía, correspondiente a tal pensionado, entregando un detallado reporte de los pagos hechos desde agosto de 2021 hasta noviembre de 2023; precisando que los pagos desde agosto de 2021 hasta julio de 2023 lo habían sido mediante vale vista retenido por el Banco y que los pagos hechos desde agosto 2023 hasta noviembre del mismo año, habían sido recuperados por la aseguradora”.
Para la Primera Sala: “(…) tal como se aprecia, ninguna explicación ha entregado el banco recurrido ante la clara solicitud planteada por la recurrente en autos; y, solo ante la reiterada insistencia de esta Corte, se vio forzado a entregar la incompleta información ya referida, todo lo cual desnuda como evidente que su negativa a entregar los dineros que recibió de la citada aseguradora carece de razón o fundamento, toda vez que no ha proporcionado ninguna justificación para su actuar”.
“Así entonces, la actuación que a través de este arbitrio se intenta remediar no encuentra asidero legal y, es más, constituye una decisión arbitraria por parte de la entidad recurrida, de modo que en ese entendido, vulnerándose a través de ella los derechos constitucionales que la Constitución Política de la República garantiza al recurrente en los numerales 1° y 24° de su artículo 19, se acogerá la presente acción cautelar, con costas”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “Se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en favor de doña (…) curadora general del discapacitado don (…) en contra del Banco Santander; y, en consecuencia, con la finalidad de restablecer el imperio del derecho, se ordena a esta última institución hacer entrega a la señalada curadora todos los fondos que mantiene en su poder y que recibió de Renta Nacional Compañía de Seguros de Vida S.A. con motivo del pago de la pensión del referido incapaz, respecto del período que va desde agosto de 2021 hasta julio de 2023, vinculados a la Póliza 407304, conforme lo informó en autos dicha seguradora, lo que deberá hacer dentro del plazo de quinto día hábil”.