Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condena a 7 años de presidio a autor de homicidio simple en Saavedra

03-mayo-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó, además, a C.A.P.C. a 541 días de presidio, más las accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos por el tiempo que dure la condena, como autor del delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a C.A.P.C. a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en febrero del año pasado, en la comuna de Saavedra.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados José Ignacio Rau Atria (presidente), Patricia Abollado Vivanco y Carla Alarcón Mora (redactora)– condenó, además, a C.A.P.C. a 541 días de presidio, más las accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos por el tiempo que dure la condena, como autor del delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar.

Asimismo, el tribunal impuso al condenado la medida accesoria de prohibición absoluta de acercarse a la víctima (su madre), a su domicilio, lugar de estudios, trabajo y cualquier otro en que se encuentre a 100 metros a la redonda, por el término de dos años.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 26 de febrero de 2023, el acusado interceptó en el camino del sector Llaguey-Catripulli de Puerto Domínguez, comuna de Saavedra, a Apolinario Enrique Painén Marivil, quien camina en estado de ebriedad en dirección a su domicilio, lo atacó con un golpe de puño en la cara que lo hizo caer al suelo, donde le propinó con patadas en la cabeza y cuerpo, dejándolo abandonado en el lugar.

A consecuencia del ataque, la víctima resultó con traumatismo encéfalo craneano cerrado complicado, fractura de cráneo, hematoma subdural agudo, hemorragia subaracnoidea, contusiones cerebrales, edema cerebral y hemoventrículo, lesiones que le causaron la muerte el 27 de febrero de 2023 en el Hospital de Temuco.

En tanto, aproximadamente a las 22:30 horas del 28 de febrero de 2023, la víctima, E.L.C.O. de 65 años de edad, se encontraba en su domicilio ubicado en el sector de Quifo, de la comuna de Saavedra. Lugar al que llegó su hijo, C.A.P.C., quebrantando lo ordenado por el Juzgado de Garantía de Carahue que, el 29 de noviembre de 2022, le había impuesto la obligación de abandonar el hogar que compartía con la víctima y la prohibición de acercarse a ella, a su domicilio y cualquier otro lugar, prohibición que le había sido notificada personalmente

“Que atendido a que ha quedado establecido que el sentenciado está diagnosticado con esquizofrenia desde el año 2014, ejecutoriada que sea esta sentencia se ordena a Gendarmería informar al Tribunal de ejecución dentro del plazo máximo de 15 días, el control y tratamiento médico y farmacológico a que se encuentra sujeto el sentenciado”, consigna el fallo.

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