Juzgado del trabajo acoge demanda por despido injustificado de encargado de servicios ambientales

03-mayo-2024
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por encargado de servicios ambientales que prestó servicios, en régimen de subcontratación, en centros comerciales.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por encargado de servicios ambientales que prestó servicios, en régimen de subcontratación, en centros comerciales.

En el fallo (causa rol 4.812-2023), la magistrada Luz Adriana Celedón Bulnes acogió la demanda tras establecer que la parte demandada no justificó la causal esgrimida en la comunicación de despido del trabajador.

“Que, del modo que se ha venido razonando, se probó que no obstante que la comunicación de la decisión de despido fue verbal, la empresa cumplió con su obligación legal de enviar una carta de despido, cumpliendo las formalidades legales, lo que no obstante que la carta de despido fue enviada a un domicilio del año 2016, no habiéndose actualizado el mismos mediante un anexo de contrato (último que se incorporó del mismo año 2020 en que no se hace mención al domicilio del trabajador)”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “No obstante lo anterior, no se oirá a la parte demandada en orden a que corresponde rechazar la demanda, puesto que es sobre su parte la que corresponde acreditar la causal de despido invocada en la mentada carta, lo que no hizo”.

“En efecto, habiéndose invocado como causal de despido las de las letras a), b) y e) del N° 1 N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, la demandada no acreditó la causal de despido invocada, no siendo suficiente para ello la sola declaración del Sr. Tenajo, entonces gerente de RRHH que habría llevado a cabo una investigación que en copia se acompaña, en la que no aparece que los derechos de los involucrados hubieren sido suficientemente resguardados, y donde ni siquiera se otorgó al denunciado la posibilidad de defenderse, siendo despedido en el mismo acto en que es informado de la imputación de cargo”, añade. 

“Además –ahonda–, las supuestas entrevistas que en copia se acompañaron y constan en la carpeta digital, a esta sentenciadora no le consta la veracidad de las denuncias ahí contenidas, toda vez que las afectadas no solo no declararon en estrados, no constando la veracidad de las supuestas conversaciones por mensajería de WhatsApp que en fotografía son posibles de apreciar, las que tampoco fueron exhibidas ni al exgerente que habría realizado la investigación, ni tampoco al trabajador que absolvió posiciones. Es más, al demandante, en la prueba confesional, únicamente se le preguntó si conocía el procedimiento establecido en el contrato de trabajo para los casos de despido verbal, reprochándosele no haber seguido dicho procedimiento”.

“En ese contexto, no es posible explicar la prueba documental incorporada, la que parece inconexa y no permite configurar la causal invocada, lo que forzosamente conlleva a conclusión que el despido es injustificado, sin entrar a calificar los hechos imputados, los que de ser efectivos (y probados) podrían constituir la causal invocada”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge la demanda promovida por don SERGIO MIGUEL SANTIBÁÑEZ OLEA, en contra de GPP SERVICIOS INDUSTRIALES SpA, RUT Nº 76.125.014-0, y de acuerdo al artículo 183-A del mismo Código del Trabajo, en forma solidaria en contra de CENCOSUD RETAIL S.A., RUT N° 81.201.000-K, y COSTANERA CENTER S.A., ambos ya individualizados, y en consecuencia se declara:
I.- Que, el despido incurrido respecto del actor es injustificado, por lo que se debe pagar:
a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.500.292 (un millón quinientos mil dos noventa y dos pesos);
b) Indemnización por 7 años de servicio: $10.502.044 (diez millones quinientos dos mil cuarenta y cuatro pesos); y,
c) Recargo legal del 80%: $8.401.635 (ocho millones cuatrocientos un mil cuarenta y cuatro pesos).
II.- Que, se debe pagar por concepto de diferencia de feriado proporcional adeudado, la suma de $100.955.
III.- Que, todas las sumas aquí indicadas deberán ser debidamente reajustadas y con intereses, los que se devengarán desde el mes siguiente del despido injustificado;
IV.- Que, acogiéndose la excepción de falta de legitimación pasiva, se rechaza la demanda respecto de PLAZA TOBALABA SpA”.

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