Corte de Valparaíso confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de profesora de educación básica

02-mayo-2024
La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado interpuesta por una profesora de educación básica en contra de su exempleador, el Instituto Hijas Nuestra Señora de la Misericordia.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado interpuesta por una profesora de educación básica en contra de su exempleador, el Instituto Hijas Nuestra Señora de la Misericordia.

En fallo unánime (causa rol 82-2024), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro García, la ministra Sara Covarrubias y la fiscal judicial Jacqueline Nash– descartó error en la valoración de la prueba realizada en el tribunal de primera instancia que acogió la demanda de la docente.

La resolución consigna que como fundamento del recurso, la parte demandante precisa que el recinto educacional contrató a la docente en marzo de 1983 como profesora de Educación General Básica y que el 14 de diciembre de 2022 se le notificó su despido a contar del 28 de febrero de 2023 por “(…) necesidades de la empresa, por la racionalización en la distribución de la carga horaria del ramo de Educación Física que la docente impartía, horas que serían distribuidas en los actuales docentes del área, de modo de optimizar el costo de la hora docente, en función del cumplimiento de la planificación curricular”.

“Que la sentencia recurrida rechazó los argumentos dados por la demandada, acogiendo la demanda, debido a la cual se deduce el motivo de nulidad referido, atendido a que a juicio del actor la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, contrariando los principios de la lógica y de la máxima de la experiencia (…)”, agrega la resolución.

Para el tribunal de alzada: “(…) examinada atentamente la sentencia impugnada, se aprecia que en su basamento octavo, la sentenciadora del fondo da los motivos por los cuales llega a la conclusión en virtud de la cual el despido de la demandante es injustificado, expresando que analizada la carta de despido por medio de la cual se desvinculó a la docente, no queda para nada establecido que efectivamente se hayan adecuado las horas disponibles, al no haberse aportado prueba alguna que indicare cuáles eran exactamente las horas que estaban, cuál fue la necesidad de adecuarlas y qué relación tiene esto con el tema de los valores que el recurrente ha invocado”.

“Al contrario –ahonda–, de la prueba que se aportó se logró determinar que las horas que la docente desempeñaba en el colegio no fueron reducidas, incluso se agregaron dos horas más de jefatura, que las funciones que ella realizaba, las horas que ella desempeñaba no fueron redistribuidas entre los actuales docentes del área, sino que por el contrario, se contrató a una nueva profesora, a partir del año 2023, que no pertenecía antes al establecimiento, asignándosele las horas de la docente desvinculada, no demostrándose que se le pagara menos, no siendo posible dar por establecidos los hechos que se han expuesto en la carta de despido, pareciendo más el sustrato del despido una forma de desvincular a la docente atendida su edad, habiendo el fallo recurrido llegado a la conclusión señalada, en base de un análisis exhaustivo de la prueba rendida, en virtud de las reglas de la sana crítica, lo que el confuso arbitrio deducido no ha podido desvirtuar, todo lo cual hará que se rechace el recurso en cuanto ha pretendido sostener lo contrario”.

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