La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutada, en contra de la sentencia que acogió la demanda de cobro de pagaré presentada por la empresa British American Tobacco Chile Operaciones SA.
En fallo unánime (causa rol 7.845-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado, Diego Simpértigue, Juan Manuel Muñoz y los abogados (i) Diego Munita y Raúl Fuentes– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primer grado que acogió la acción y ordenó el pago al acreedor de la suma de $4.884.621 adeudada.
“Que al emprender el análisis del recurso de nulidad debe advertirse, antes que todo, que los errores de derecho que la impugnante atribuye respecto del rechazo de la excepción de nulidad opuesta a la ejecución dicen relación, en último término, con una eventual falta de exigibilidad de la obligación a la que se refiere el título ejecutivo, lo que acontecería porque la actora efectuó arbitraria e unilateralmente una liquidación de lo realmente adeudado”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Ante semejante postulado es necesario precisar que la falta de exigibilidad de la obligación consignada en un título ejecutivo podría constituir un defecto que, de existir, justificaría la oposición de una excepción distinta a la que en definitiva fue alegada, prevista esta por el legislador solo para discutir aspectos vinculados a la validez de la obligación”.
“Las inobservancias e irregularidades que la ejecutada acusa cometidas en el contexto de la relación causal que antecedió a la aceptación del pagaré fueron propuestas por esa parte con la finalidad de evidenciar la falta de mérito ejecutivo del título y, todavía, de un incumplimiento contractual. Pero esas circunstancias no determinan, per se, que la obligación a que se refiere el pagaré sea nula, como se afirma en autos”, añade.
“En consecuencia, no es posible que los jueces hayan cometido los errores de derecho que se les atribuye al desestimar la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil”, afirma el fallo.
Para la Corte Suprema: “(…) con todo, aún si fuese posible compartir la línea argumentativa propuesta por la ejecutada y estimar que es posible alegar la falta de exigibilidad por intermedio de la excepción opuesta, es evidente que el recurso ha sido mal encaminado, al construirse considerando un presupuesto fáctico que la sentencia no ha establecido”.
“Como se sabe –prosigue–, los hechos fijados en una sentencia corresponden al resultado de la ponderación judicial de la prueba rendida en el juicio y esta actividad de análisis, examen y valoración del material probatorio se encuentra dentro de las facultades privativas de los sentenciadores, concerniendo a un proceso racional del tribunal, por lo que no está sujeto al control del recurso de casación en el fondo, salvo que se haya denunciado de modo eficiente la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba”.
Asimismo, el fallo consigna que: “Respecto a las normas que a este respecto la recurrente aduce vulneradas, desde luego no podría configurarse una inversión de la carga probatoria prevista en el artículo 1698 del Código Civil si el título que conduce la ejecución da suficiente cuenta de la existencia del crédito reclamado, constando en el que ha sido invocado en la especie, que la aceptante reconoce adeudar la suma objeto de cobro que ha recibido en préstamo de la empresa”.
“En este sentido, la afirmación de los juzgadores en orden a que el pagaré ‘está extendido de manera simple, sin anexos ni constancias que lo remitan a otra convención entre las partes’ únicamente reconoce la naturaleza del título, que da cuenta de una obligación indubitada”, releva.
“Ante ello, naturalmente correspondía a la ejecutada comprobar que aquella cantidad no correspondía a la que debía resultar de una liquidación a la que el pagaré, valga destacar, no se refiere y que, por lo demás, tampoco es de aquellas hipótesis que de acuerdo al tenor del título ejecutivo debían acreditarse mediante un certificado notarial”, sostiene la resolución.
“En consecuencia –continúa–, en cuanto se acusa la transgresión de la norma reguladora del artículo 1698 del Código Civil, el recurso no puede prosperar, conclusión que también alcanza a los artículos 1702, 1704, 1706, 1708 y 1711 del Código Civil, 342, 402 del Código de Procedimiento Civil y 128 del Código de Comercio, cuya infracción no fue debidamente desarrollada en el acápite que el recurso reservó para ello y que pareciera vincularse al desacato del aludido artículo 1698 del código sustantivo, que, como se dijo, no ha sido vulnerado del modo que se alega”.
“Que, en estas condiciones, el planteamiento de la impugnante no puede aceptarse, en la medida que los hechos establecidos en el fallo no son susceptibles de alteración pues la denuncia que sobre este aspecto se formuló no resulta eficaz para tales fines, misma razón por la cual tampoco es posible fijar los hechos sobre los cuales se desarrolla la pretensión anulatoria”, concluye.