Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 29 de abril recién pasado– analizó el proyecto de ley que: “Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de mejorar la persecución penal, con énfasis en materia de reincidencia y en delitos de mayor connotación social”. Tercer informe sobre la materia que fue remitido a la presidencia del Senado, al día siguiente.
“Que, en síntesis, el proyecto pretende dar solución normativa al contexto actual de ilícitos que revisten una mayor connotación social, lo cual ha provocado el aumento de la sensación de victimización y miedo al delito”, plantea el pleno de ministros.
“Respecto a las medidas analizadas, estas se orientan a regular la cooperación eficaz y el establecimiento de medidas de protección para los distintos intervinientes del proceso penal, sin perjuicio de aquellas normas sectoriales que se identifican como nudos críticos en el quehacer de los juzgados de garantía y tribunales orales de juicio oral en lo penal”, añade.
“En materia de cooperación eficaz, el proyecto establece un marco común regulatorio sobre la materia, el cual introduce en el Código Procesal Penal. Sin perjuicio de otras observaciones realizadas en el cuerpo del presente informe, en relación con lo analizado en el segundo informe de la Corte Suprema se observa la mantención del ámbito de control del tribunal en relación con la cooperación y sus efectos en el proceso”, advierte la Corte Suprema.
“Respecto al grupo de medidas de protección, la regulación apunta al resguardo de fiscales, sus abogados asistentes, jueces, víctimas e imputado”, consigna.
“Destaca entre ellas la reserva de identidad de los fiscales y magistrados del proceso penal bajo supuestos graves y calificados, lo que, si bien se estima valioso, no pareciera encontrar la debida coordinación con las normas de responsabilidad civil y penal de ambos grupos de servidores públicos”, releva el tercer informe.
Para la Corte Suprema: “Sin perjuicio que la introducción de estas nuevas estrategias regulatorias se enmarcan dentro de la dirección correcta a fin de combatir el contexto de delincuencia respecto de delitos de mayor connotación social, las mismas merecen ser analizadas a la luz de otorgar sistematicidad a los principios que rigen el sistema procesal penal, especialmente, aquellas modificaciones que dicen relación con el aumento en el umbral para la procedencia del juicio abreviado, en cuanto extenderlo a todos los delitos en los que se solicite una pena de hasta 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, por cuanto ello puede conllevar la preponderancia de mecanismos de justicia negociada sobre un juicio oral contradictorio”.
“Finalmente, se estima del caso reiterar las observaciones planteadas por esta Corte en sus informes anteriores respecto de esta iniciativa, por su relevancia:
1. En relación con la introducción de la suspensión condicional del procedimiento para someter al imputado a un tratamiento de drogas, alcohol y trastornos conductuales, si bien se valora la intención legislativa, podría requerir la asignación de recursos adicionales que no se encuentran asegurados.
2. Sobre la ampliación del procedimiento abreviado para todo delito en el cual el fiscal solicite la imposición de una pena privativa de libertad no superior a diez años (en lugar de 5 años, como es actualmente), se reitera que podría implicar cambios significativos en la carga de trabajo de los juzgados de garantía y los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, además de favorecer la preponderancia de la justicia negociada y la posibilidad de producir un efecto de mayores condenas erróneas.
3. Se advierte, por último, la eliminación de la figura del procurador común de querellantes en el proceso penal, que venía propuesta en un nuevo artículo 111 bis del Código Procesal Penal, lo que se valoró positivamente por esta Corte en su informe de 24 de octubre de 2023”, detalla el informe.
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