La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección deducido en representación de alumno de la carrera de Derecho y le ordenó a la Universidad de las Américas matricular al estudiante para el año académico 2024, inscripción que condicionó al cumplimiento de dicha obligación económica.
En fallo dividido (causa rol 1229-2024), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Mario Gómez Montoya, la ministra María Cruz Fierro Reyes y el abogado (i) Eduardo Morales Espinosa– estableció el actuar ilegal y arbitraria del plantel, al pretender el cumplimiento de la deuda al margen de las acciones jurisdiccionales pertinentes.
“Que, para resolver el asunto discutido, cabe tener presente que el artículo 1º de la Ley N°21.091, sobre educación superior, prescribe que: ‘La educación superior es un derecho, cuya provisión debe estar al alcance de todas las personas, de acuerdo a sus capacidades y méritos, sin discriminaciones arbitrarias, para que puedan desarrollar sus talentos; asimismo, debe servir al interés general de la sociedad y se ejerce conforme a la Constitución, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes’”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, atendido el mérito de los antecedentes y teniendo especialmente en consideración lo expuesto por la institución recurrida, aparece que se ha condicionado la matrícula del alumno recurrente al cumplimiento de obligaciones económicas derivadas de los contratos de prestación de servicios educacionales que este suscribió con la recurrida, lo que a juicio de estos sentenciadores constituye una actuación ilegal y arbitraria que vulnera el derecho de propiedad del recurrente sobre su derecho a matrícula para el periodo académico 2024 y, que asimismo, le discrimina sin justo motivo al privarle acceder a dicha matrícula en atención al incumplimiento de obligaciones financieras, las que deben ser perseguidas a través del ejercicio de las acciones jurisdiccionales pertinentes y no por medio de medidas como las adoptadas en la especie por la recurrida, motivos por los cuales la presente acción cautelar será acogida como dirá en lo resolutivo de este fallo”.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por José Francisco Aspée Pérez, en contra de la Universidad de las Américas y, en consecuencia, se ordena a la recurrida se proceda a matricular al recurrente en dicho establecimiento universitario, sin perjuicio de los derechos que corresponderían al acreedor, por la vía ordinaria”.
Decisión acordada con el voto en contra del abogado Morales Espinosa.