La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso interpuesto por la defensa, en contra de la resolución que denegó el sobreseimiento de la causa abierta contra los hermanos Cristián Osvaldo y Jessica Milena Aravena Rivas, propietarios de la empresa de calzados Albano, sindicados por el Ministerio Público como autores del delito consumado del artículo 463 del Código Penal, que sanciona a quienes dilapiden activos o valores en prejuicio de los acreedores.
En fallo unánime (causa rol 498-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Rodrigo Cerda San Martín, la ministra Viviana Iza Miranda y el abogado (i) Marcelo Matus Fuentes– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que rechazó la acción.
“En la especie la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo fundado en las causales de las letras a) o e) del artículo 250 del Código Procesal Penal, esto es, cuando el hecho investigado no fuere ‘constitutivo de delito y cuando sobreviniere un hecho que, con arreglo a la ley, pusiere fin a dicha responsabilidad’, respectivamente”, plantea el fallo.
“Ambas causales requieren de certeza fáctica para poder emitir el pronunciamiento solicitado, con el efecto jurídico previsto en el artículo 251 del código ya citado”, añade.
Para el tribunal de alzada: “La determinación de tipicidad/atipicidad o de término de la responsabilidad penal, exige tener ampliamente definidos los hechos sobre los cuales se analizará la concurrencia de la causal, lo que no acontece en la especie, ya que solo se dispone de los elementos informativos provenientes de la investigación, que no han pasado por el control propio del juicio adversarial, escenario que resulta necesario para definir si existió o no derogación del delito previsto en el artículo 463 del Código Penal, en su texto anterior a la Ley N°21.525 o si la nueva tipificación, objetiva y subjetiva, abarca todos los elementos del tipo penal anterior, en cuyo caso no se producir a la derogación ni la aplicación retroactiva de la ley más desfavorable”.
“Bajo ese contexto se comparte el criterio del tribunal a quo de dejar abierta la discusión para el pronunciamiento definitivo posterior al juicio. Con lo razonado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 letra f) y 253 del Código Procesal Penal se confirma, sin costas, la resolución apelada de quince de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que rechazó la solicitud de la defensa en el sentido de sobreseer definitivamente esta causa”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma, sin costas, la resolución apelada de quince de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que rechazó la solicitud de la defensa en el sentido de sobreseer definitivamente esta causa”.