TOP de Copiapó condena a 18 y 16 años de presidio a autores de robo con homicidio en Caldera

30-abril-2024
En la causa, el tribunal aplicó al menor de edad F.A.B.O. la máxima sanción máxima que permite la ley de responsabilidad penal adolescente de 10 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, como coautor de los delitos.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó condenó a Diego Jesús Pastén Sepúlveda y a Nicolás Andrés Soto Valenzuela a las penas de cumplimiento efectivo de 18 años de presidio y 16 años de presidio, respectivamente, como autores del delito consumado de robo con homicidio. Ilícitos perpetrados en marzo del año pasado, en la comuna de Caldera.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Marcelo Martínez Venegas (presidente), Sebastián del Pino Arellano y Ximena Saldivia Vega (redactora)– condenó, además, a Pastén Sepúlveda y Soto Valenzuela las penas de 4 y 3 años de presidio, respectivamente, más el pago de sendas multas de 5 UTM, como autores del delito consumador de receptación de vehículo motorizado.

En la causa, el tribunal aplicó al menor de edad F.A.B.O. la máxima sanción máxima que permite la ley de responsabilidad penal adolescente de 10 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, como coautor de los delitos.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 08:00 horas del 5 de marzo de 2023, la víctima, Pablo Abraham Egaña Tabilo, se encontraba descansando al interior de automóvil, aparcado en el estacionamiento público ubicado a la altura del kilómetro 920 de la Ruta 5 Norte, en la comuna de Caldera, tras haber trabajado la noche anterior en la ciudad.

“Hasta aquel lugar llegaron los imputados F.A.B.O., DIEGO JESÚS PASTÉN SEPÚLVEDA y NICOLÁS ANDRÉS SOTO VALENZUELA, a bordo del automóvil marca Nissan, modelo V16, placa patente única ZG-9428, que fue sustraído el mismo 5 de marzo de 2023 a las 03:20 horas en la ciudad de Copiapó, circunstancia conocida por los tres imputados.

Una vez que los imputados a bordo del vehículo receptado se encontraban en el estacionamiento, detuvieron el vehículo cerca del automóvil de la víctima, por cuanto se concertaron para sustraer el vehículo por medio de la violencia.

Por ello, descendieron del automóvil los imputados uno de quienes arrojó una piedra contra el vidrio del conductor del automóvil del ofendido y uno de ellos lo atacó con un cuchillo con el que causó a la víctima heridas punzantes en el brazo izquierdo.

A continuación forzaron a bajar del automóvil al ofendido Egaña Tabilo.

Con el fin de vencer toda resistencia a la sustracción, el imputado NICOLÁS ANDRÉS SOTO VALENZUELA golpeó en el costado derecho de la cabeza a la víctima con una roca.

Vencido el ofendido, el imputado DIEGO JESÚS PASTÉN SEPÚLVEDA abordó el automóvil de la víctima para consumar la sustracción y el imputado NICOLÁS ANDRÉS SOTO VALENZUELA abordó el automóvil receptado que conducía F.A.B.O. y emprendió la marcha.

Fue en ese instante que el ofendido se puso de pie para evitar tal apropiación, se dirigió hacia su automóvil con una piedra en una de sus manos.

Tal acción fue observada por el imputado F.A.B.O., quien giró el automóvil receptado que conducía en dirección al ofendido y con aquel vehículo golpeó a la víctima, a quien causó una fractura en la pierna izquierda, erosiones dorso lumbares y una fractura en la base del cráneo, que le provocó la muerte unos instantes después.

Una vez que fue del todo vencido el ofendido, el imputado DIEGO JESÚS PASTÉN SEPÚLVEDA abordó el automóvil en el que ya se encontraban los coautores y huyeron del lugar.

Más tarde, a las 10:45 horas del 5 de marzo de 2023, en el mismo estacionamiento ubicado junto al kilómetro 920 de la Ruta 5 Norte, se encontraban funcionarios de Carabineros resguardando el sitio del suceso, ocasión en la que sorprendieron a los imputados F.A.B.O., DIEGO JESÚS PASTÉN SEPÚLVEDA y NICOLÁS ANDRÉS SOTO VALENZUELA poseyendo con conocimiento de su origen ilícito el automóvil marca Nissan, modelo V16, placa patente única ZG-9428, con encargo por robo”.

 

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