TOP de Colina condena a 10 años y un día de presidio a autor de homicidio en recinto penal

30-abril-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Juan Pablo Saavedra Méndez a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado en octubre de 2019, en la comuna.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina condenó a Juan Pablo Saavedra Méndez a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado en octubre de 2019, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 28-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Mario Cayul Estrada (presidente), Claudio Henríquez Alarcón y Mindy Villar Simon (redactora)– aplicó, además, a Saavedra Méndez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 14:30 horas del 1 de octubre de 2019, “(…) en el interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, ubicado en Carretera General San Martín Nº765, comuna de Colina, el acusado Juan Pablo Saavedra Méndez agredió a la víctima, el interno Daniel Antonio Contreras Castillo, con un arma blanca en el pecho, provocándole la muerte debido a una herida corto punzante torácica”.

“Consistiendo la pena asignada al delito, a la fecha de su perpetración, en presidio mayor en su grado medio a máximo, y, en virtud de lo establecido en el artículo 67 del Código Penal, al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, se aplicará en su minimum, imponiéndose en la cuantía que se indicará en lo resolutivo del fallo, al no existir razones justificativas que permitan imponer una sanción mayor al mínimo establecido por la ley, graduando el quantum conforme a la extensión del mal causado, que en este caso está dado por la lesión al bien jurídico vida ya previsto por el legislador a la hora de establecer el marco punitivo para este tipo de delito”, consigna el fallo.

“Teniendo presente la extensión de la pena privativa de libertad que se impondrá al acusado, no procede concederle pena sustitutiva alguna. En cuanto a las costas, habiendo sido defendido por la Defensoría Penal Pública y encontrándose actualmente cumpliendo condena, no será condenado en costas”, concluye.

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