Primer TOP de Santiago condena a 3 años y un día de presidio efectivo a autor de porte de arma de fuego prohibida

30-abril-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Juan Carlos Huenchunao Urzúa a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de porte de arma de fuego prohibida. Ilícito descubierto en la comuna de Lo Prado, en marzo de 2022.

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Juan Carlos Huenchunao Urzúa a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de porte de arma de fuego prohibida. Ilícito descubierto en la comuna de Lo Prado, en marzo de 2022.

En fallo unánime (causa rol 54-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Patricia Cabrera Godoy (presidenta), Carlos Escobar Salazar y Carlos Cosma Inojosa (redactor)– decretó la absolución de Huenchunao Urzúa de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público que le atribuía autoría en un delito de robo con intimidación, supuestamente perpetrado el 26 de marzo de 2022, en la comuna de Lo Prado.

En la causa, el tribunal decretó el comiso del revólver y las municiones incautadas en el procedimiento policial. 

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 15 horas del 26 de marzo de 2022: “(…) Juan Carlos Huenchunao Urzúa llegó al domicilio de su exempleador, Luis Fabián Gajardo Núñez, ubicado en calle La Comuna Nº 5900, Lo Prado, portando un arma de fuego tipo revólver, marca Amadeo Rossi, calibre .38 especial, apta para el disparo, con 4 cartuchos calibre .38 sin percutir, en su interior, la que tenía el número de serie borrado parcialmente”.

En la determinación de la cuantía y forma de cumplimiento de la sanción a imponer a Huenchunao Urzúa, el tribunal tuvo presente: “Que, no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad, el Tribunal podrá recorrer toda la extensión de la pena al aplicarla, imponiéndola en su parte más baja, en atención a la menor extensión del mal causado, al haberse recuperado el armamento, sin oposición del acusado”.

La resolución agrega: “Que, el inciso quinto del artículo 4 de la ley 18.216, establece que no podrán imponerse las penas establecidas en el inciso primero a los condenados por crímenes o simples delitos contemplados en la ley N° 17.798, salvo que les hubiere sido reconocida la circunstancia atenuante prevista en el artículo 17 C de dicho cuerpo legal. No obstante, conforme al inciso sexto de la citada disposición, tratándose de simples delitos previstos en dicha ley y no encontrándose en el caso del inciso anterior, procederán las penas sustitutivas de reclusión parcial y libertad vigilada intensiva”.
“A este respecto, el artículo 14 de la ley de armas, sanciona a los que portaren alguna de las armas o elementos señalados en los incisos primero o segundo del artículo 3, con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”, añade.

“Conjuntamente –prosigue–, el artículo 3 del Código Penal, dispone que los delitos, atendida su gravedad, se dividen en crímenes, simples delitos y faltas, y se califican de tales según la pena que les está asignada en la escala general del artículo 21 del código punitivo, donde se incluye como pena de crimen el presidio mayor en cualquiera de sus grados”.

“Refiriéndose las normas citadas a las penas en abstracto, al sancionarse el porte de arma prohibida con una que puede llegar a presidio mayor en su grado mínimo, se estima por el Tribunal que dicho delito constituiría un crimen, lo que impide la aplicación de la regla contenida en el inciso sexto del artículo 4 de la ley 18.216, por lo que el cumplimiento de la pena deberá ser efectivo”, ordena.

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