La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio oral en contra de suboficial de Carabineros, acusada por el Ministerio Público como autora del delito consumado de apremios ilegítimos causando lesiones graves. Ilícito que habría cometido en mayo de 2016.
En fallo unánime (causa rol 83.731-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Carlos Urquieta– estableció error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al a recurrente.
“Que, de lo antes expuesto, surge que la decisión judicial para condenar a la VERGARA TORRES, como autora de un delito de apremios ilegítimos, causando lesiones graves en la persona de María Paz Cajas Montiel, deja abierta una serie de interrogantes y contradicciones, que no quedaron en absoluto despejadas y que impiden afirmar que los hechos sentados por los juzgadores del grado puedan ser entendidos de manera unívoca”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, de la atenta lectura de los considerandos noveno y décimo se advierte que el tribunal tuvo por acreditada la patada que se dice le propinó la acusada a la víctima, con los dichos de la afectada y las declaraciones de dos testigos que también fueron detenidos el día de los hechos, los que mientras se encontraban al interior del carro policial y Cajas Montiel al interior de la unidad, dicen haberla escuchado gritarle a Vergara que le habían pegado en la vagina, más no observaron el momento en el que supuestamente fue propinado el golpe, lo que resulta a todas luces relevante si se tiene en consideración de que la teoría del caso de la defensa, así como la declaración de la acusada, indican que no fue aquella la causante de dichas lesiones, sino que por el contrario, fue la víctima la que se comportaba en forma violenta y la que le propinó golpes a Vergara en dicha zona”.
“Entonces, los dichos de la acusada contrastan con los de la víctima, y el fallo que se revisa no explica razonablemente porqué le da más veracidad a la declaración de la supuesta afectada, si, como ya se dijo, se basa en relatos de testigos de contexto que solo escucharon los gritos de Cajas y de testigos de oídas de lo que aquella les expresó, quien sindicó a Vergara como la autora del golpe en su vagina, sobre todo teniendo en consideración la existencia de otros medios probatorios que abonarían las declaraciones de la imputada, en orden a haber sido ella la víctima de dicho golpe, a saber, la copia de dato de atención de urgencia del SAPU de Renca N°289333, de fecha 26 de mayo de 2016, correspondiente a doña Tiare Vergara Torres, que registra como hora de ingreso las 12:45 horas, que en su hipótesis diagnóstica indica: ‘contusión maxilar izquierda; contusión vulva de carácter leve’, así como la declaración del Sargento 1° de Carabineros Balboa Bustos, conductor del móvil en el que se trasladó a Cajas Montiel, que dio cuenta del estado de alteración de esta, de los forcejeos, de que se tiró al suelo y que lanzaba patadas a los funcionarios, el que dijo no haber observado la agresión atribuida a la funcionaria, lo que también se corrobora con el documento acompañado por la defensa que da cuenta que la víctima de estos autos fue formalizada y suspendida condicionalmente por maltrato de obra a Carabineros”, detalla la resolución.
“Lo anterior implica que no existen razones suficientes para optar por alguna de las dos versiones, faltando la necesaria corroboración de la tesis propuesta por el Ministerio Público, considerando que la encartada posee una versión alternativa”, añade.
“Por otra parte –prosigue–, se advierte un salto lógico en la cadena de inferencias en el razonamiento fáctico, pues aún en el caso de que se hubiere acreditado, como lo sostiene la sentencia, que la acusada le propinó un golpe en la vagina de la víctima, de ello no se desprende necesariamente que el uso de la fuerza fuese de una intensidad tal que provocase el aborto de la afectada, pues las declaraciones de los facultativos Pablo Cuadra Quiñones, gineco obstetra, Patricia Negretti Castro y Enrique Morales Castillo, no son categóricos al respecto, toda vez que el primero sostuvo que no estaba en condiciones de determinar si una patada dejaba lesiones visibles o podía provocar un aborto, puesto que ellos son muy comunes al inicio de un embarazo –como acontece en la especie– mientras que los restantes se limitan a señalar que conforme al Protocolo de Estambul , existe concordancia entre el relato de la víctima y sus síntomas físicos e incapacidades agudas y crónicas”.
Para la Sala Penal, en la especie: “(…) conforme se ha venido razonando, la prueba rendida no resulta suficiente para descartar otras hipótesis, siendo de cargo del ente persecutor aportar los antecedentes suficientes que permitan descartar razonablemente una tesis alternativa, por lo que no es posible concluir de manera unívoca que Tiare Vergara Torres tuvo participación penal en el delito materia de la acusación, viéndose afectado el principio de razonabilidad o razón suficiente, al advertirse en el mismo una falta de fundamentación tendiente a explicar convincentemente el razonamiento que el sentenciador ha utilizado para concluir en el juicio de condena que se conoce, a partir de los diversos medios de prueba incorporados en la audiencia de juicio, más sin ejercer el control jurisdiccional y público a que está llamado respecto de la prueba rendida”.
“En estas circunstancias, la sentencia incumple la regla que previene los requisitos de las sentencias, y genera el motivo de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en armonía con los artículos 297 y 342, letra c), del mismo cuerpo normativo, porque no ha sido extendida en la forma dispuesta por la ley, de manera que de por sí deviene el acogimiento del arbitrio en análisis”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por la abogada Nubia Vivanco Illanes en representación de la acusada TIARE NOEMÍ VERGARA TORRES, en contra de la sentencia de dos de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, los antecedentes Ruc Nº 1610021227-0, Rit Nº 73-2023, la que en consecuencia se anula, al igual que el juicio que le antecedió, retrotrayéndose la causa al estado de celebrarse, en lo pertinente, una nueva audiencia de juicio oral ante el tribunal en lo penal competente y no inhabilitado que corresponda”.