Corte de Santiago declara procedente solicitar a Italia extradición de imputado por homicidio frustrado

29-abril-2024
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada acogió la solicitud formulada por el Ministerio Público y declaró que procede solicitar a Italia la extradición de imputado por homicidio frustrado.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la solicitud formulada por el Ministerio Público y declaró que procede solicitar a Italia la extradición de imputado por homicidio frustrado.

En fallo unánime (causa rol 1.722-2024), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fernando Carreño, la ministra Elsa Barrientos y la abogada (i) Paola Herrera– estableció que en la especie se dan los requisitos para solicitar la extradición del ciudadano chileno Sebastián Enrique Figueroa Lagos, quien se encuentra actualmente detenido en Roma.

“Que, ha de tenerse presente que se reúnen los requisitos del artículo II del mencionado Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, a saber: a) se ha iniciado contra una persona un procedimiento penal; b) el delito tiene asignada una pena privativa de libertad, cuya duración máxima no es inferior a un año; c) la petición de extradición se formuló por escrito acompañando los antecedentes que la respaldaban; d) el Estado requirente tiene competencia para conocer del delito que motiva la solicitud de extradición; e) no se ha extinguido la pena asignada al delito o la acción penal; y f) no se trata de un delito político”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que, ha de advertirse que en la especie concurren todos los requisitos señalados, desde el momento que el delito por el cual se solicita la extradición ha sido perpetrado dentro de la República de Chile, de modo que su juzgamiento se encuentra sometido a la jurisdicción de los tribunales chilenos”.

“En la especie, el imputado se encuentra formalizado en ausencia y los hechos que se le imputan constituyen el delito de homicidio, en grado de ejecución frustrado, perpetrado en la persona de Luis Manuel Arias Cortez, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 391 numeral 2°, del Código Penal Chileno”, añade.

“Este delito además se encuentra también sancionado en la legislación italiana en el artículo 575 del Código Penal Italiano de ese país y registra en Italia una sanción superior al mínimo que exige el referido Tratado Internacional.
Por su parte, la penalidad del delito en Chile es la de presidio mayor en su grado medio, que va de diez años y un día a quince años.
Es un hecho cierto, además, que la acción penal es actual y plenamente exigible, imprescriptible conforme al artículo 94 bis del Código Penal, no se trata de delitos políticos, no ha sido juzgado con anterioridad y esta es la primera vez que se solicita la extradición”, detalla la resolución.

“Que, por las razones expresadas, concurriendo los requisitos que tanto el ordenamiento interno como el Tratado Internacional exigen para la procedencia de la extradición, esta Corte accederá a esta petición formulada por el Ministerio Público, y habiéndose decretado por el juez de la causa la procedencia de la prisión preventiva de Sebastián Figueroa Lagos, se hará lugar también a su petición en orden a decretar su detención previa, para que una vez terminado el proceso de extradición sea puesto a disposición del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, Chile”, concluye.

“Para estos efectos se resuelve oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que solicite a las correspondientes autoridades de Italia, se disponga orden de prisión preventiva en contra del imputado Sebastián Figueroa Lagos, ejecutoriada que sea la presente resolución”, ordena.

Por tanto, se resuelve: “Que se acoge la solicitud de extradición activa formulada por el Ministerio Público y, consecuentemente, se declara procedente solicitar al gobierno de Italia la extradición del imputado Sebastián Figueroa Lagos, cédula de identidad N° 18.327.161-k, por la participación y responsabilidad que le corresponde como autor del delito de homicidio en grado de frustrado, por el que fuera formalizado en Chile, en audiencia celebrada con fecha 22 de marzo de 2024, ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago.
Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, con el objeto que se sirva disponer la práctica de las gestiones diplomáticas que fueren necesarias, para obtener la extradición del imputado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, adjúntese al referido oficio todos los documentos que dicen relación con la presente solicitud, detallados en el inciso segundo del citado artículo y compulsas de todo lo actuado en estos antecedentes.
Requiérase al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, para que se solicite a la República de Italia que ordene la detención previa del imputado anteriormente individualizado”.

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