Juzgado de Garantía de Laja dicta veredicto condenatorio contra alcalde de Laja por acoso sexual

26-abril-2024
En juicio oral simplificado, el magistrado Josué Martínez Pinto tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable de Quintana Inostroza en los hechos.

El Juzgado de Garantía de Laja dictó hoy –viernes 26 de abril– veredicto condenatorio en contra de Roberto Elías Quintana Inostroza, alcalde de la comuna, en calidad de autor del delito consumado de acoso sexual. Ilícito perpetrado en agosto de 2021, en dependencias de la casa edilicia.

En juicio oral simplificado, el magistrado Josué Martínez Pinto tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable de Quintana Inostroza en los hechos.

“La decisión se sustenta principalmente en que el mérito de la prueba de cargo rendida por el Ministerio Público y la querellante, consistente en testimonial, audiovisual, documental, gráfica, resultó suficiente, a juicio de este sentenciador, para dar por establecidos los hechos, habiéndose contado con un claro y detallado relato de la víctima que se aviene con lo declarado por los testigos de oídas, que resultó plenamente coherente con la prueba documental, gráfica y audiovisual referida, permitiendo establecer la existencia de las acciones que se atribuyen al encartado en su contexto espacial y temporal que se atribuye al encartado, como asimismo la participación que en este ilícito se atribuye al mismo”, consigna la resolución.

“En cuanto a las alegaciones de la defensa relativas a fecha de comisión del hecho investigado, a la inexistencia de condiciones objetivas que requiere el tipo penal, a las dudas, carencias que, según su parecer, afectan la calidad probatoria del video exhibido durante el juicio no se ha introducido duda razonable en cuanto a la existencia de los hechos denunciados y de la participación que en ellos se atribuye al requerido, lo que lleva al tribunal a adquirir convicción suficiente para condenar”, agrega.

Respecto a la calificación jurídica del delito por parte del querellante, que acusó por abuso sexual al edil, el magistrado la rechazó al establecer que al actuar la querellante en el procedimiento en calidad de coadyudante del Ministerio Público, “su pretensión punitiva debe ajustarse al requerimiento presentado por el ente persecutor”.

La audiencia de comunicación de la sentencia quedó programada para las 15 horas del próximo martes 30 de abril.

Noticia con fallo