Tribunal Oral en lo Penal de Temuco condena a 20 años de presidio a autor de femicidio en Carahue

26-abril-2024
El tribunal aplicó, además, a I.D.S.L. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a I.D.S.L. a la pena efectiva de 20 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de femicidio íntimo. Ilícito perpetrado en junio de 2022, en la comuna de Carahue.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Wilfred Ziehlmann Zamorano (presidente), Javier Bascur Pavez y Luis Sarmiento Luarte (redactor)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que cerca de las 23:30 horas del 3 de junio del 2022, el condenado ingresó a la vivienda donde estaba su exconviviente y, con la intención de darle muerte, le propinó múltiples puñaladas en distintas partes del cuerpo con un cuchillo cocinero de gran dimensión, logró su cometido homicida.

El tribunal aplicó, además, a I.D.S.L. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.

En la determinación de la sanción a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente: “(...) el caudal probatorio de cargo, supera con largueza la prueba de la defensa, que incluso entrega elementos indiciarios de conductas reprobables del acusado, y donde finalmente, en términos concretos no se asoma fundada circunstancia de alguna teoría alternativa, que justifique el actuar doloso de una persona, el acusado. Los elementos de cargo formulados por los acusadores, se constituyen en una sólida fuente de conocimiento de primera mano, y que aun con sus mínimas inconsistencia resultan al final del contencioso en un denominador común, respecto de la existencia de la acción homicida, presidida por un maltrato ya habitual, donde la asimetría entre víctima y acusado era evidente, construcción de verdad, que en definitiva determina de conformidad al artículo 340 del Código Procesal Penal, que al término del contencioso, se ha probado más allá de toda duda razonable, la hipótesis acusatoria respecto de la existencia del delito y de la participación criminal y culpable del acusado”.

 

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