Corte Suprema condena solidariamente a empresa de buses por accidente de tránsito

26-abril-2024
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización por accidente de tránsito presentada en contra de la empresa de transporte de pasajeros Express de Santiago Uno SA.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización por accidente de tránsito presentada en contra de la empresa de transporte de pasajeros Express de Santiago Uno SA.

En fallo unánime (causa rol 9.196-2024) la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado, la ministra María Angélica Repetto, la abogada (i) Fabiola Lathrop y el abogado  (i) Carlos Urquieta– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.

“Que de la lectura del arbitrio de nulidad, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, la existencia y monto del daño emergente sufrido por la demandante”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos, ya que examinado el recurso de casación se puede constatar que los fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba documental rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes y en uso de las facultades que les son propias, acogieron la demanda por concurrir los presupuestos de la acción”.

“Respecto a la vulneración a las leyes reguladoras de la prueba, ello no es efectivo, ya que los jueces del fondo valoraron correctamente la prueba en su conjunto para tener por asentado la existencia y monto del daño emergente, en especial, el informe del SIAT de Carabineros, el presupuesto de reparación del vehículo de propiedad de la demandante y las fotografías del mismo, los que permitieron al tribunal presumir fundadamente que la camioneta sufrió pérdida total producto de la colisión y que el perjuicio material asciende a la cantidad que indica, no vislumbrándose, en consecuencia, infracción a los artículos 1700 y 1702 del Código Civil en relación con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil”, añade.

“Por último, no se advierte contravención del artículo 1698 del Código Civil, pues esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi, lo que en este caso no ha ocurrido, ya que la actora acreditó la existencia y monto del daño emergente sufrido con ocasión del accidente de tránsito”, concluye.