Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de prescripción extintiva de cobro de mutuo hipotecario

26-abril-2024
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que dio lugar a la demanda de prescripción extintiva de cobro de mutuo hipotecario y que declaró prescritas las obligaciones y acciones contraídas.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que dio lugar a la demanda de prescripción extintiva de cobro de mutuo hipotecario y que declaró prescritas las obligaciones y acciones contraídas.

En fallo unánime (causa rol 7.854-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Mauricio Silva Cancino, la ministra María Soledad Melo, el ministro Miguel Vázquez y los abogados (i) Gonzalo Ruz y Enrique Alcalde– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado que ordenó, además, el alzamiento de la hipoteca y que rechazó la demanda reconvencional.

“Que, en el caso de autos, resulta claro que el acreedor decidió –encontrándose en curso el plazo convenido para la obligación– acelerar el servicio de la deuda al deducir demanda el 9 de diciembre de 2009 en juicio ejecutivo de obligación de dar en contra de Dorca Fuentealba León, ante el 1° Juzgado Civil de Temuco, en autos Rol 7578-2009, circunstancia que supone hacer efectiva la totalidad de la obligación”, plantea el fallo.

“A lo que debe agregarse que, ni la ley ni el contrato de mutuo suscrito por las partes han señalado la forma en que debe manifestarse dicha declaración de voluntad, siendo la demanda uno de los tantos medios que puede utilizar el acreedor para ello”, añade.

Para el máximo tribunal, en la especie: “En consecuencia, constando en autos que el Banco Estado, de un modo inequívoco y concluyente, manifestó su voluntad optando por exigir la totalidad del crédito en virtud de la caducidad convencional del plazo, dicho efecto se produjo con independencia de la suerte o destino que corra la pertinente demanda desde una perspectiva procesal, sin que fuese, además, necesaria la aceptación y ni aún el conocimiento del deudor por tratarse en la especie de un acto jurídico unilateral”.

“Que, conforme a lo razonado, el hecho de que la referida demanda haya sido retirada en los términos del artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, no tiene la aptitud de modificar la época desde la cual se produjo la exigibilidad de la obligación mediante la presentación de la demanda ejecutiva deducida en la causa Rol 7578-2009 del 1° Juzgado Civil de Temuco, en la que, como se dijo, el acreedor manifestó su voluntad en orden a caducar anticipadamente los plazos de pago de la deuda, produciéndose por esta sola circunstancia los efectos indicados en el motivo anterior y, muy especialmente en este caso, donde ocurre que la demanda fue retirada casi 10 años después de haberse interpuesto y solo una vez presentada la acción declarativa de prescripción extintiva de autos”, releva

“Que sobre la base de las anteriores consideraciones, cabe concluir que la sentencia atacada no ha infringido de modo alguno las normas legales invocadas”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jorge Quijada Vicencio, en representación del demandado principal y demandante reconvencional, en contra de la sentencia de quince de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco”.