Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda por despido injustificado de funcionario público

25-abril-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que rechazó demanda por despido injustificado de funcionario público.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que rechazó demanda por despido injustificado de funcionario público.

En fallo unánime (causa rol 11.347-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue, la ministra Eliana Quezada y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Pía Tavolari– desestimó la procedencia del recurso al no haber efectuado la Corte de Apelaciones de Chillán un análisis sobre el fondo del asunto debatido, por lo que no asumió ninguna interpretación sobre la materia de derecho planteada por la recurrente, que sea susceptible de contraste.

“Que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad que la demandada dedujo invocando la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación su artículo 459 N°4”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En sustento de la decisión, se estimó que aparece que si bien en el basamento Sexto de la sentencia del tribunal de primera instancia se enuncia la prueba documental, confesional y testimonial incorporada por la demandada, lo cierto es que ‘atendido el tenor de los considerandos Décimo Segundo a Décimo Cuarto, se verifica la falta de análisis íntegro de la prueba que la recurrente denuncia como omitida, en especial, la confesional de don Andrés Marchant Mass y los antecedentes aportados por las testigos de la denunciada señoras Hernández y Sepúlveda, quienes se refirieron por una parte a las labores que realizaba la denunciante como Jefa de Gabinete del ex SEREMI, como a las condiciones en que se desempeñó la actora desde que llegaron las nuevas autoridades gubernamentales hasta el cese de sus funciones en el mes de junio de 2022. En consecuencia, se verifica una falta de análisis íntegro de la declaración de las testigos de la demandada y la nula ponderación de lo manifestado por don Andrés Marchant en la confesional”.

Para el máximo tribunal: “(…) la sentenciadora deja de analizar prueba incorporada por la demandada a la vez que otra la examina de manera incompleta, falencia que en la especie cobra especial relevancia, por cuanto, las partes presentaron durante el juicio hipótesis diversas, de manera que la opción por una u otra exigía al tribunal justificar su adjudicación sin prescindir de elementos idóneos para esclarecer los indicios de actos de acoso laboral y afectación a la integridad psíquica de la denunciante, máxime si como se dijo, se descartó discriminación en el término anticipado de la contrata, validándose tal decisión de la denunciada”.

“Que, en consecuencia, la decisión impugnada acogió el recurso por concurrir la causal invocada en lo principal, atendido a los defectos advertidos por omitir los requisitos del artículo 459 número cuarto del Código del Trabajo, lo que impidió efectuar un análisis sobre el fondo del asunto debatido, por lo que no asumió ninguna interpretación sobre la materia de derecho planteada que sea susceptible de ser contrastada con otras que se pronuncien eventualmente sobre el punto, resultando pertinente recordar a este respecto, el carácter de derecho estricto del recurso en examen, cuya finalidad es pronunciar la correcta interpretación sobre una materia de derecho, lo que conduce a declarar inadmisible el presente recurso en esta etapa de tramitación por no reunir los requisitos legales al efecto”, concluye.