Corte de Santiago reduce indemnización a profesor torturado por agentes de la DINA

25-abril-2024
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada fijó en $70.00.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar a Juan Enrique Salinas Cortez, quien fue detenido el 4 de octubre de 1974, en el liceo fiscal nocturno en que impartía clases y sometido a torturas por agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $70.00.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar a Juan Enrique Salinas Cortez, quien fue detenido el 4 de octubre de 1974, en el liceo fiscal nocturno en que impartía clases y sometido a torturas por agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).

En fallo unánime (causa rol 15.810-2023), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Elsa Barrientos, el ministro Alejandro Aguilar y la abogada (i) Catalina Infante– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.

“Es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia”, plantea el fallo.

“De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados– la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar”, añade.

La resolución agrega: “En cuanto a esto último, considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del delito penal cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad. Empero, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes”.

“Que, aparte de lo dicho, la regulación que se anuncia debe tomar igualmente en cuenta el tiempo por el que se extendiera la detención ilegal del demandante”, advierte el fallo.

“Que con arreglo a estos parámetros se estima razonable y adecuado regular la indemnización en la suma de $70.000.000”, concluye.

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