Corte de Apelaciones de Santiago confirmó fallo que rechazó demanda contra empresa de electricidad

25-abril-2024
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda por exposición imprudente al daño.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda de indemnización deducida en contra de la empresa de electricidad Aes Gener SA, por bañista que sufrió accidente en zona de peligro y no apta para nadar.

En fallo unánime (causa rol 11.204-2020), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Vásquez, el ministro Leonardo Varas y el fiscal judicial Jaime Salas– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda por exposición imprudente al daño.

“Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el diecisiete de junio de dos mil veinte, por el 4° Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.

La resolución de primera instancia ratificada estableció: “Que, así las cosas, es posible sostener que la causa del accidente fue la imprudencia del actor, quien a sabiendas de la peligrosidad del área en que se encontraba divirtiéndose con sus amigos, según refiere en su demanda, y conociendo que se trataba de una zona no apta para el baño, con alto potencial de causar daño, pues su propio hermano, años anteriores se había accidentado en similares circunstancias, quedando tetrapléjico, las desatiende y se lanza desde una plataforma de descarga de agua de ventanas 2, que él mismo describe como una especie de muelle que ‘es solo una masa de cemento con un acervo de fierros sobresalientes por todos lados, muchos de ellos quedan cubiertos por las aguas en las altas mareas o en las bajas producto del viento que permanentemente azota ese sector costero’, y aun así, decide divertirse en ese lugar con sus amigos y se lanza un piquero”.

Para el tribunal de base: “Por consiguiente, la causa de este lamentable accidente es la descuidada e imprudente conducta asumida por el actor, quien debe soportar, en definitiva, las consecuencias dañosas que provocó su actuar, sin que este sea atribuible a la demandada, quien cumplió con las obligaciones que les imponían los decretos que le otorgaban las concesiones marítimas mayores y menores en el sector de Ventanas, en lo que interesa, que la instalación debe quedar suficientemente protegida y señalizada con el fin de evitar accidentes y la acción de terceros”.

“Que, finalmente, en cuanto a la erradicación de bañistas, cabe señalar que los decretos que otorgan las concesiones marítimas a la demandada le imponen como obligación ‘Asegurar el libre acceso del público por el sector de playa concesionado, sin que puedan establecerse limitaciones de ninguna especie, ni el levantamiento de ningún tipo de cerco, rejas, etc., las que solo podrán ser impuestas por la autoridad marítima’; por otra parte, en lo que respecta al orden, seguridad y disciplina, queda sometido a las disposiciones del D.S. N° 1.340 bis, de fecha 14 de junio de 1941, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, sobre la materia”, añade el fallo de primera instancia.

“Que –prosigue–, el citado Decreto Supremo en su artículo 5 dispone que ‘El capitán de puerto especialmente, tendrá a su cargo la policía del mar territorial, de los puertos, bahías canales, lagos y ríos navegables e islas. Vigilará la pesca y hará observar los reglamentos a que debe sujetarse. La Policía Marítima, Fluvial y Lacustre, comprende todo lo relacionado con el orden, disciplina y seguridad en los Puertos Marítimos, fluviales y lacustres, tanto en las naves y embarcaciones fondeadas o en navegación, como en los recintos portuarios y demás lugares de la jurisdicción que corresponde a la Autoridad Marítima’; mientras que el artículo 6, establece en su inciso primero que ‘Para el cumplimiento de las disposiciones mencionadas en el artículo anterior y demás que le conciernen en el desempeño de sus funciones, el capitán de Puerto tendrá la facultad de detener a los infractores dentro de su jurisdicción y remitirlos arrestados, a disposición del Tribunal de Justicia que corresponda; con este fin, la fuerza pública le prestará el auxilio necesario que solicite para hacer cumplir las resoluciones que dictare’. Y agrega el artículo 308 que ‘Es del resorte de las Capitanías de Puerto la reglamentación de los establecimientos llamados balnearios, de los bañeros y de las playas que el público ocupe para bañarse y velarán por la seguridad de las personas que los frecuentan”.

“A su turno, la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en su artículo 3 literal m) dispone que corresponde a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante ‘m) Ejercer la fiscalización y control de las playas y de los terrenos fiscales de playa colindantes con estas en el mar, ríos y lagos; de las rocas, fondos de mar y porciones de agua dentro de las bahías, ríos y lagos, y a lo largo de las costas del litoral y de las islas, cuyo control y fiscalización otorgan las leyes al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina’. Por su parte, el inciso primero del artículo 30 de esa ley orgánica, prescribe que ‘Serán únicamente los Capitanes de Puerto y su personal los que deberán exigir el cumplimiento a toda disposición sobre orden, seguridad y disciplina en las zonas de su jurisdicción y las que correspondan en razón de las funciones propias del servicio”, reproduce.

“Por consiguiente, la demandada no tiene la facultad de erradicar a los bañistas de las playas, siendo una atribución de las Capitanías de Puerto a cargo de las policías de marítimas, prohibiéndosele a las concesionarias, en este caso, a la demandada limitar el acceso al público al sector de playas concesionado, pudiendo restringirlo y limitarlo, solamente la autoridad marítima”, concluye.

Noticia con fallo