Corte de Coyhaique rechaza recurso de protección por despido de docente universitario

25-abril-2024
En fallo unánime (causa rol 365-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Luis Aedo Mora, Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva– desestimó el recurso, tras establecer que en la especie no concurre el principio de la confianza legítima, dado que el vínculo laboral fue inferior a 5 años.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad de Aysén, por docente al cual no se le renovó la contrata para el año lectivo 2024.

En fallo unánime (causa rol 365-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Luis Aedo Mora, Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva– desestimó el recurso, tras establecer que en la especie no concurre el principio de la confianza legítima, dado que el vínculo laboral fue inferior a 5 años.

“(…) en cuanto a la eventual ilegalidad de la resolución en cuestión, no aparece discutido que la decisión se encuentra dentro del marco de las atribuciones de la recurrida, habiéndose seguido, en su tramitación, el procedimiento fijado en la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, de modo que dicho acto no es ilegítimo o ilegal desde este punto de vista, ya que, se procedió por quien estaba facultado para hacerlo y en el marco de sus atribuciones legales”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) es un hecho de la causa, que el recurrente prestó servicios en la Universidad de Aysén desde el día 02 de enero de 2020, hasta el día 31 de diciembre de 2023, cuyo período resulta inferior a 5 años, no siendo procedente la aplicación del principio de ‘confianza legítima’, pues la extensión y naturaleza de las vinculaciones citadas, es decir, un período de desempeño inferior a cinco años, no permiten generar expectativa de la renovación de la contrata para el año 2024, con lo cual el recurrente no puede, atendida la naturaleza del vínculo, pretender una estabilidad y permanencia en el empleo, más allá de lo que en derecho le corresponde y, por ende, la decisión de no renovar los servicios del funcionario en cuestión no requiere de fundamentación, y que pese a ello, en el caso de marras se han señalado los motivos o fundamentos del mismo en el acto administrativo que se impugna, explicitando estos motivos en los considerandos del mismo”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por Renato David Gómez Bascuñán, deducido en contra de la Universidad de Aysén, representada legalmente por su rector, Enrique Urra Coloma, sin costas, por haber tenido motivo plausible para recurrir”.

 

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