1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda contra preuniversitario por despido injustificado

25-abril-2024
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado de profesor y condenó a la sociedad Preuniversitario Pedro de Valdivia Limitada a pagar la suma de $7.739.695 por concepto del recargo del 30% de la indemnización por años de servicios al trabajador.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado de profesor y condenó a la sociedad Preuniversitario Pedro de Valdivia Limitada a pagar la suma de $7.739.695 por concepto del recargo del 30% de la indemnización por años de servicios al trabajador.

En el fallo (causa rol 3.943-2023), la magistrada María Verónica Torres Reyes dio lugar a la demanda tras establecer que la causal de necesidades de la empresa, esgrimida en la carta de despido del trabajador, aludía a hechos vagos e imprecisos.

“Que, para resolver la acción de despido injustificado se deja constancia que los hechos en que se funda la causal de despido de necesidades de la empresa fueron los siguientes: ‘Dicha decisión arranca su fundamento en que en la fecha referida se procederá a una reestructuración respecto de los docentes en la sede en donde usted se desempeña como trabajador. Lo anterior se fundamenta en la reorganización y reasignación de cursos a los docentes de preuniversitario Pedro de Valdivia Ltda., haciendo necesario prescindir de sus servicios’.
‘El fundamento de la necesidad de reestructurar se relaciona con la situación económica del país y los cambios en los procedimientos de ingreso a la educación superior, lo que ha afectado el negocio al cual nos dedicamos. Lo anterior ha creado una gran incertidumbre en las familias, y ha redundado en una disminución de los alumnos en el actual proceso de matrícula. En efecto, a modo de mayor información, al día de hoy, la baja en comparación al mismo mes del año 2022 llega a un porcentaje cercano al 29,9%. Esperábamos que las condiciones de matrícula se estabilizaran durante este mes, lo cual no sucedió’.
‘Cabe advertir que las funciones que Ud. Desempeño, serán reasignadas y no se contratarán reemplazo de sus funciones’”, reproduce el fallo.

“Que, ejercida la acción de despido injustificado, el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo pone de cargo del empleador la acreditación de los hechos y de las causales invocadas para poner término al contrato de trabajo”, añade.

La resolución agrega: “Que, tenida a la vista la carta entregada al actor (de folio 15) esta se refiere a hechos vagos, genéricos y que no aluden concretamente a la función que él desempeñaba, ni de qué modo se vio afectada ‘la sede’, área o ámbito al que estaba asignado; no alude a la situación particular del cargo, número de profesores afectados por la reestructuración, y de qué modo se relaciona con la situación económica del país o cambios en los procedimientos de acceso a la educación superior”.

“Por otra parte, al deponer en juicio los testigos de la demandada, hicieron alusión a situaciones no mencionadas en la misiva, como sería la opción del demandante de desempeñarse únicamente en clases virtuales, sin embargo, ningún argumento puede hacer variar los hechos señalados en la carta de despido, por lo que son solo aquellos y no otros los que deben ser probados”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
“I. Que se declara injustificado el despido de Jorge Mauricio Monsalve Castillo, y se condena a la demandada Preuniversitario Pedro de Valdivia Ltda. a pagar al actor la suma de $7.739.695 por concepto del recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, que establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.
II. Que se declara legal la imputación por concepto de Administradora de Fondos de Cesantía.
III. Que se rechaza la demanda en lo demás.
IV. Aplíquense en su oportunidad los intereses y reajustes legales”.

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