Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de resolución de contrato de cuenta corriente mercantil

24-abril-2024
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que dio lugar a demanda reconvencional de resolución de contrato con indemnización de perjuicios.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que dio lugar a demanda reconvencional de resolución de contrato con indemnización de perjuicios.

En fallo unánime (causa rol 4.684-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Mauricio Silva Cancino, las ministras María Soledad Melo, María Carolina Catepillán, el fiscal judicial Jorge Sáez y el abogado (i) Diego Munita– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó demandante principal y subsidiarias de cumplimiento forzado de contrato de cuenta corriente mercantil, con indemnización de perjuicios, deducida por el recurrente.

“Que del análisis de la normativa transcrita se desprende que el recurso de casación en el fondo debe denunciar todos los errores de derecho de que, a juicio del recurrente, adolezca la sentencia que se impugna por esta vía. Y, seguidamente, debe solicitar que se anule el fallo y dicte otro de reemplazo que resuelva el litigio de la manera como lo estime pertinente. En consecuencia, no resulta admisible que en este arbitrio extraordinario se formulen peticiones subsidiarias”, sostiene el fallo. 

La resolución agrega: “Que examinado el libelo de nulidad, se puede constatar que en este el recurrente solicita respecto del mismo contrato cuyo cumplimiento forzado solicita –que a su juicio habría sido, erróneamente calificado como un contrato de asociación o cuentas en participación– que esta Corte, estableciendo la infracción de los artículos 1545 y 19 del Código Civil y artículos 507 y siguientes del Código de Comercio, califique el referido contrato como uno de cuenta corriente mercantil; o que en subsidio, establezca la infracción a los artículos 1545 en relación al 2196 del Código Civil y 507 y siguientes del Código de Comercio, calificando jurídicamente el referido contrato como uno de mutuo o, que en subsidio de lo anterior, la antes dicha convención, gozaría de la naturaleza de un contrato atípico, habiéndose infringido por ello los artículos 1545 del Código Civil en relación al artículo 507 y siguientes del Código de Comercio”.

“Que la manera en cómo se ha formulado el arbitrio de nulidad sustancia y su petitorio, procesalmente incorrecta, torna inviable el recurso cuyo examen de admisibilidad se revisa porque contraviene la normativa antes reseñada, al haberse formulado peticiones incompatibles entre sí”, concluye.