Corte Suprema autoriza ingreso provisorio de ciudadana extranjera por razones humanitarias

24-abril-2024
Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo interpuesto en representación de ciudadana colombo venezolana y autorizó su ingreso provisorio al país por razones humanitarias, quien sufrió un aborto espontáneo en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto en representación de ciudadana colombo venezolana y autorizó su ingreso provisorio al país por razones humanitarias, quien sufrió un aborto espontáneo en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– dejó sin efecto el acto administrativo de prohibición de ingreso y dispuso que la autoridad administrativa deberá tramitar un permiso provisorio en tanto se resuelva la situación migratoria de la amparada.

“Que el artículo 29 de la Ley N° 21.325, faculta a la policía para de manera excepcional, autorizar el ingreso condicionado al país de los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento, por razones de índole humanitaria, debiendo informar a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores estas circunstancias dentro de cuarenta y ocho horas, a objeto de que se adopten las medidas migratorias correspondientes”, reproduce el fallo.

“A su vez, el artículo 4 del Decreto Ley N° 177 de 14 de mayo de 2022, permite, también de modo excepcional, realizar solicitudes de permisos de residencia temporal en el territorio nacional, cuando se trate de las subcategorías de residencia temporal fundadas en razones humanitarias”, añade.

La resolución agrega: “Que, en ese entendido, y no obstante corresponderle al Estado decidir a quien admite en su territorio y la correspondiente situación migratoria en que se encuentran los extranjeros, tales límites de ingreso de ellos a nuestro país, no pueden comprometer la esencia del ejercicio de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el signado derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto esta última necesariamente se funda y es aplicada para proteger los derechos fundamentales, por lo que las respectivas prohibiciones, se adecuarán al principio de proporcionalidad de la función protectora que garantiza el bien jurídico en análisis”.

Para la Sala Penal: “(…) en la especie, analizadas las circunstancias en las que se encuentra la amparada –impedida de ingresar al país e imposibilitada de reunirse con su hermano, tras haber denunciado en su país haber sido víctima en su país del delito de violación y amenazas de su agresor; además de sufrir un aborto espontáneo al momento de someterse al control migratorio– estas permiten subsumir su caso en la hipótesis de razones humanitarias, contemplada por nuestra legislación en los artículos 29 de la Ley N° 21.325 y 4 del Decreto Ley N° 177, de forma tal que correspondía permitir su ingreso al territorio nacional bajo el ejercicio de la facultad antes signada y para los efectos de regularizar su situación migratoria, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva de la presente sentencia”.

“Que, además, lo antes observado se encuentra en armonía con lo previsto en el artículo 7 letra b) de la Convención Belém do Pará –Tratado Internacional ratificados por Chile que está en vigor, conforme al artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República–, que impone al Estado de Chile el deber reforzado de actuar con la debida diligencia, y el artículo 4 de la misma Convención que entre otros aspectos, en cuanto reconoce el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, libertad y a la seguridad individual evitando que los estereotipos de género influyan en la decisión, considerando el especial estado de salud que aqueja a la amparada”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de (…), de nacionalidad colombiana-venezolana, dejándose sin efecto el acto administrativo de prohibición de ingreso, de fecha 25 de marzo del año en curso, a fin de que se le permita entrar a territorio nacional por razones humanitarias, debiendo la Administración autorizarla a tramitar un permiso provisorio mientras se resuelva su situación migratoria en Chile”.

Decisión adoptada con los votos en contra del ministro Matus y la ministra Gajardo.