Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda contra aerolínea por despido injustificado

24-abril-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la demanda principal de tutela laboral y la subsidiaria de despido injustificado presentada en contra de aerolínea.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la demanda principal de tutela laboral y la subsidiaria de despido injustificado presentada en contra de aerolínea.

En fallo unánime (causa rol 246.234-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra María Angélica Repetto, María Cristina Gajardo, Eliana Quezada, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Eduardo Fuentes– desestimó la procedencia del recurso al estar dirigido en contra de los hechos establecidos por los jueces del fondo.

“Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone dice relación con determinar que conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, el despido por necesidades de la empresa debe estar asociado a una causa que no sea la mera voluntad unilateral y discrecional del empleador, sino a criterios de objetividad, gravedad y permanencia, que no concurren en el caso”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que el demandante dedujo, en lo que atañe al rechazo de la acción de despido injustificado, las causales establecidas en el artículo 477 y 478 letra e) del Código del Trabajo, la primera por infracción de su artículo 183-A y la segunda en relación a su artículo 459 N°4”.

“En sustento de la decisión, se destacó que el primer motivo planteado tiene como elemento determinante la aceptación de las circunstancias establecidas por la judicatura del grado, que, en el caso, concluyó que las razones de necesidades de la empresa que motivaron el despido del demandante se hallaban justificadas, siendo este un hecho de la causa que no puede alterarse por la causal alegada; en cuanto al segundo, se estimó que resulta formalmente improcedente esta forma de interposición, por cuanto se pretende impugnar la base fáctica que condujo a concluir la real existencia de las necesidades de la empresa que motivaron el despido, no siendo posible que mediante este motivo alternativo se alce nuevamente contra los hechos establecidos, imputando esta vez el vicio a ‘capítulos’ diferentes de la decisión”, releva.

“Que, en consecuencia, la decisión impugnada rechazó el recurso por no concurrir la causal invocada, atendido a los defectos advertidos en su fundamentación, lo que impidió efectuar un análisis sobre el fondo del asunto debatido, por lo que no se asumió ninguna interpretación sobre la materia de derecho planteada que sea susceptible de ser contrastada con otras que se pronuncien eventualmente sobre el punto, resultando pertinente recordar a este respecto, el carácter de derecho estricto del recurso en examen, cuya finalidad es pronunciar la correcta interpretación sobre una materia de derecho, lo que conduce a declarar inadmisible el presente recurso en esta etapa de tramitación por no reunir los requisitos legales al efecto”, concluye.