Corte de Temuco confirma fallo que condenó a 10 años y un día de presidio autor de homicidio en Pucón

24-abril-2024
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó hoy –martes 23 de abril– el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Ernesto Segundo Amoyao Marcial a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en mayo de 2022, en la comuna de Pucón.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica.

“Que, examinada la sentencia recurrida, esta cumple con lo dispuesto por el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, por cuanto explicita los hechos del juicio y, en lo que interesa, se pronuncia sobre toda la prueba que sirvió de base a su decisión condenatoria; no carece de una ponderación lógica de la prueba y no contradice las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente comprobados. Así los sentenciadores, en el ejercicio de sus facultades exclusivas y excluyentes, dieron debidas razones sobre los motivos para dar por acreditados los elementos de los delitos por los que se le condenó, así como la participación culpable del acusado en ellos, lo que está acorde con la exigencia legal en orden a la fundamentación de la sentencia, por lo que no se ha configurado el vicio que se invoca para reclamar la nulidad”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Como consecuencia de lo anterior, es posible para esta Corte afirmar que, en su concepto, la sentencia contiene una exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se dieron por probados. Que por otra parte del recurso no se desprende que se haya vulnerado por los sentenciadores los principios de lógica, o las máximas de experiencia o los conocimientos científicamente afianzados”.

“Que por lo expuesto, esta Corte no aprecia en este fallo el motivo absoluto de nulidad consistente en que la sentencia omitió alguno de los requisitos contenidos en el artículo 342 del Código Procesal Penal, específicamente en su letra c); o que efectúa una valoración de los medios de prueba con infracción a los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, todo lo cual se invoca como fundamento del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, por todo lo cual el recurso no puede prosperar”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Villarrica, con fecha veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro, declarándose que no es nula”.

El fallo de primera instancia ratificado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “(…) en horas de la madrugada del 25 de mayo de 2022 y en circunstancias que la víctima se encontraba en el interior de un inmueble ubicado en la comuna de Pucón, en compañía del imputado Amoyao Marcial, fue agredido por este último con un arma blanca en la zona de su tórax, provocándole heridas penetrantes torácicas complicadas con lesión del corazón, que le provocaron la muerte en el lugar”.

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