Corte de Temuco ordena la prisión preventiva de alcalde imputado por abuso sexual reiterado

23-abril-2024
En fallo unánime, la Tercera  Sala del tribunal de alzada revocó la resolución apelada y ordenó la prisión preventiva de Antonio Alfonso Coke Candia, imputado por el Ministerio Público como autor de cuatro delitos consumados y reiterados de abuso sexual. Ilícitos perpetrados entre 2013 y 2021.

La Corte de Temuco revocó hoy –martes 23 de abril– la resolución apelada y ordenó la prisión preventiva de Antonio Alfonso Coke Candia, imputado por el Ministerio Público como autor de cuatro delitos consumados y reiterados de abuso sexual. Ilícitos perpetrados entre 2013 y 2021.

En fallo unánime, la Tercera  Sala del tribunal de alzada ordenó la prisión preventiva de Coke Candia, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

“Esta Corte por unanimidad de sus integrantes, teniendo especialmente presente el número de delitos por el cual se ha formalizado al imputado, considerando que son cuatro las personas afectadas por los hechos que se le imputan; las circunstancias de comisión –desde que los hechos fueron cometidos en el contexto de encontrarse las víctimas bajo dependencia y subordinación respecto del imputado–; la naturaleza y carácter de los delitos formalizados, la gravedad de la pena asignada a los mismos, que atendiendo al número de aquellos, en el caso de ser condenado, esta deberá ser elevada en a lo menos, un grado, lo cual implicaría que la pena mínima a imponer sea de 5 años y 1 día, en cuyo caso no sería posible conceder penas sustitutivas previstas en la Ley 18.216, antecedentes que constituyen parámetros objetivos para estimar que la medida cautelar de prisión preventiva resulta proporcional, necesaria y adecuada para los fines del procedimiento y la necesidad de cautela”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En cuanto a las alegaciones de la defensa relativas a la calificación jurídica de los hechos imputados, no resulta posible en esta instancia modificar aquella que el Ministerio Público ha otorgado a los hechos por los cuales ha formalizado”.

Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la resolución apelada de fecha diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, que no dio lugar a la solicitud del Ministerio Público de decretar la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Antonio Alfonso Coke Candia, decretando esta Corte la prisión preventiva del referido imputado por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad”.

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