Corte Suprema acoge queja y ordena tramitar demanda por despido de trabajadora de empresa de alimentación  

23-abril-2024
En la sentencia (rol 8.623-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Diego Simpértigue, las ministras María Soledad Melo, Eliana Quezada y las abogadas (i) Leonor Etcheberry  e Irene Rojas- consideró que hubo falta o abuso grave al acoger la caducidad de la demanda.

La Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó tramitar una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en una empresa de alimentación colectiva.

En la sentencia (rol 8.623-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Diego Simpértigue, las ministras María Soledad Melo, Eliana Quezada y las abogadas (i) Leonor Etcheberry  e Irene Rojas- consideró que hubo falta o abuso grave al acoger la caducidad de la demanda.

 Que cabe tener presente que el recurrente no cuestiona la aplicación efectuada del artículo 168 del código del ramo, sin discutir, en consecuencia, que la medida prejudicial que dio inicio al procedimiento de autos se interpuso fuera del plazo que señala.

En efecto, el arbitrio invoca lo dispuesto en el artículo 169 letra b) del referido cuerpo legal, conforme al cual “Si el trabajador estima que la aplicación de esta causal es improcedente, y no ha hecho aceptación de ella del modo previsto en la letra anterior, podrá recurrir al tribunal mencionado en el artículo precedente, en los mismos términos y con el mismo objeto allí indicado. Si el Tribunal rechazare la reclamación del trabajador, éste sólo tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas en los artículos 162, inciso cuarto, y 163 incisos primero o segundo, según corresponda, con el reajuste indicado en el artículo 173, sin intereses”, dice el fallo.

Agrega: “Que tal precisión resulta relevante porque si bien la demanda solicita en forma principal se declare que existió un despido verbal, en subsidio de aquello afirma que, sin perjuicio de no haber recibido la correspondiente comunicación, la demandada invocó la causal prevista en el at 161 inciso primero del Código del Trabajo, que, conforme a lo previsto en sus artículo 162 inciso cuarto y 163 inciso segundo, supone el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, independiente de resultar procedente o justificada su aplicación, pues en caso contrario, la sanción para el empleador será el recargo del 30% dispuesto en el artículo 168 del tantas veces citado código.

Así, el cobro de las referidas indemnizaciones, en ejercicio del derecho consagrado en el mencionado artículo 169 letra b), no está sujeto a caducidad alguna, sino únicamente al término de prescripción cuya concurrencia debe ser alegada por la parte demandada”.

“Que, en consecuencia, los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al transgredir lo dispuesto en el artículo 169 letra b), al extender la declaración de caducidad a prestaciones que, acreditados sus presupuestos de procedencia, no están sujetas a tal sanción, pues, tratándose de las causales de terminación de contrato establecidas en el artículo 161 del Código del Trabajo, no dependen del resultado de la acción de despido indebido, injustificado o improcedente”, concluye el fallo.