Corte de Santiago confirma decisión que ordenó entregar información de notas explicativas de AFPS

23-abril-2024
En las sentencia (roles 224-2023; 231-2023; 232-2023; 233-2023; 234-2023; 235-2023 y 253-2023 –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera. Tomás Gray y la abogada (i) Catalina Infante- consideró que la entrega de la información no afecta las políticas comerciales de las empresas.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad y mantuvo la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó la entrega de las denominadas “notas explicativas” de informes diarios de administradores de fondos de pensiones (AFPs) entre 2015 y 2022

En las sentencia (roles 224-2023; 231-2023; 232-2023; 233-2023; 234-2023; 235-2023 y 253-2023 –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera. Tomás Gray y la abogada (i) Catalina Infante- consideró que la entrega de la información no afecta las políticas comerciales de las empresas.

 Que tal como lo sostiene el Consejo para la Transparencia, el tema que ha sido sujeto al escrutinio judicial en esta causa ya ha sido resuelto por la judicatura en las causas aludidas por dicha institución.

En primer lugar, cabe citar el reclamo deducido por la Superintendencia de Pensiones en causa Rol 10.390-2017, en la que se hicieron partes como coadyuvantes de la Superintendencia las AFP Habitat, Modelo y Plan Vital, dictándose sentencia definitiva el 12 de noviembre de 2018, ejecutoriada, que rechazó el reclamo, el que se fundaba en los mismos argumentos ahora esgrimidos por la AFP reclamante.

Lo mismo sucedió con las sentencias dictadas con fecha 29 de julio de 2021 en las causas Roles 583-2019, 585-2019, y 591-2019, en virtud de reclamos interpuestos por AFP Capital, Modelo, y Provida, respectivamente, siendo confirmada la citada decisión por esta Corte, rechazando los reclamos. El fallo contra AFP Capital, fue objeto de recurso de queja mediante autos Rol N° 53.109-2021, el cual fue declarado inadmisible por la Excma. Corte Suprema en sentencia de fecha 31 de agosto de 2021. Luego, el CPLT con fecha 31 de marzo de 2020, dictó la decisión de amparo Rol C7534-19 (que dispuso la entrega de copia de las notas explicativas de los informes diarios D1 de las AFP, desde el año 2002 hasta septiembre de 2019), la que fue objeto de reclamos de ilegalidad en las causas Roles N° 189-2020, 213-2020, y 214-2020, interpuestos por AFP Modelo, Capital, y Provida, respectivamente, siendo confirmada la citada decisión por esta Corte mediante sentencias dictadas con fecha 8 de junio de 2021, que rechazó todos los reclamos de ilegalidad antes mencionados.

Posteriormente, el CPLT con fecha 9 de abril de 2020, dictó la decisión de amparo Rol C2270-19 (que dispuso la entrega de copia de los informes diarios de los fondos de pensiones de los meses de junio a octubre del año 2008, como asimismo, las notas explicativas y balances), la que fue objeto de reclamos de ilegalidad Roles N° 226-2020, 235-2020, y 238-2020, interpuestos por AFP Modelo, Provida, y Capital, respectivamente, siendo confirmada la citada decisión por esta Corte mediante sentencias dictadas con fecha 2 de agosto de 2021, que rechazó todos los reclamos de ilegalidad. El fallo contra AFP Capital, fue objeto de recurso de queja mediante autos Rol N° 56.177-2021, el cual fue declarado inadmisible por la Excma. Corte Suprema en sentencia de fecha 19 de agosto de 2021.

Luego, es doctrina ya asentada por esta Corte de Apelaciones y por la Excma. Corte Suprema, la publicidad de las notas explicativas de los informes diarios de las AFP”, dice el fallo.

Agrega: “Siguiendo la doctrina sustentada en los fallos referidos, y en relación con el primer motivo de ilegalidad que plantea la reclamante, las AFP están sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Pensiones, para lo cual aquellas deben remitir a ésta diversa información que le permite ejercer su función de control. Dentro de este contexto, de acuerdo al Libro IV, Título VIII, Capítulo II del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, el Informe Diario que debe ser proporcionado por las AFP a la Superintendencia, está compuesto por un conjunto de datos codificados a través de diversos formularios electrónicos, entre ellos el denominado “D1”, el cual comprende: Balance Diario, Flujo de Caja, Estado de Variación del Patrimonio y otra información general. Por su parte el Libro IV, Título VII, letra C, Capitulo II, Sección II, “Notas Explicativas”, en relación a los estados financieros señala que: “Los estados financieros de los Fondos de Pensiones deberán ser acompañados por notas explicativas, en adelante notas, las que formarán parte integrante de ellos. Estas notas deberán ser preparadas por la administración de la sociedad y constituyen una relación de antecedentes que aportan información adicional sobre las cifras contenidas en los estados financieros, así como la divulgación de información que no está directamente reflejada en dichos estados, permitiendo de esta manera, una mejor comprensión de éstos y contribuyendo una base objetiva para los usuarios de dicha información”.

A su vez, el Capítulo IV, letra A, N° 8, al referirse a las “notas explicativas” indica que éstas: “deberán utilizarse para detallar los movimientos en cualesquiera de las partidas que correspondan a los siguientes ítems: Otros Ingresos, Otros Egresos, Otros Aumentos, Otras Disminuciones, Valores por Depositar Nacionales, Valores por Depositar Extranjeros, Valores en Tránsito, Excesos de Inversión, Provisión Impuestos y Otros, Valor del Patrimonio del Fondo de Pensiones, Provisión por inversiones en activos alternativos, Financiamiento de Cargos Bancarios y Cargos Bancarios”.

De lo anterior puede colegirse, entonces, que las AFP sí están sujetas a la normativa de la Ley de Transparencia, desde que la información cuya divulgación se solicita es pública”

La sentencia tiene además en consideración: “En cuanto al segundo motivo de ilegalidad, esto es que las referidas notas explicativas están amparadas por la causal de reserva de información del artículo 21 N° 2 de la LT, aquello se funda en el hecho que la entrega de la información solicitada afecta sus derechos económicos y comerciales, ya que los informes diarios de los fondos de pensiones, las notas explicativas y los balances, constituyen información de su propiedad y de carácter estratégico, cuya divulgación, no solo afectaría a las propias administradoras sino que a todas las personas que se encuentran afiliadas a las mismas. Considera así que se trata de información que contiene las estrategias de inversión de los Fondos de Pensiones e invoca en su favor la normativa que indica”

“Que las notas explicativas permiten, precisamente, “explicar” o entender la información que se contiene en los formularios D1 que la AFP remite a la Superintendencia de Pensiones, es decir, se trata de un accesorio de dicho formulario y por lo tanto corre la misma suerte de ese documento. Siendo así, difícil resulta aceptar su carácter de reservado si estas forman parte del formulario D1 que se encuentra en poder de la Superintendencia y que además aparece publicado en el sitio web de la referida entidad pública. En consecuencia, no se entiende cómo dicha información que persigue explicar otra que es de carácter pública pueda revestir el carácter de reservada, porque de serlo hace ilusoria la primera.

Cabe considerar además, que tratándose de información que está en poder de un órgano de la Administración, como lo es la Superintendencia y considerando que el artículo 10 de la LT desarrolla el principio de publicidad contenido en el artículo 8° de la Carta Política, la información requerida queda comprendida en más de alguno de los vocablos que menciona el mismo artículo por ejemplo “expedientes”, pues sin duda toda la información que la AFP remite a la Superintendencia conforma un expediente relativo a su información financiera o de inversión.

Por otra parte, la reclamante tampoco ha demostrado que la publicación de las notas explicativas afecte concretamente derechos comerciales o económicos suyos, siendo sus argumentos verdaderas especulaciones no demostradas fehacientemente, más aún si se considera que la información ordenada entregar es de antigua data y comprende los años 2015 a 2022”, concluye el fallo.

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