El Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a un prisionero político sometido a torturas en dos periodos entre septiembre de 1973 y junio de 1975 en Valdivia y Puerto Montt.
En la sentencia (rol 5.380-2022), la jueza Isabel Eyzaguirre Flores acogió la acción al considerar que el demandante fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible desde el punto de vista penal y civil.
“Que, de acuerdo a lo dispuesto en el motivo anterior, se establece que las acciones emanadas de hechos públicos y notorios constituidos por las violaciones y abusos contra los derechos humanos cometidos en nuestro país durante la época de la dictadura militar, de acuerdo a la normativa nacional e internacional vigente, tienen el carácter de imprescriptibles por tratarse de crímenes de lesa humanidad, al atentar contra derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, por lo que un acto ilícito de esa naturaleza, genera tres obligaciones imprescriptibles para el Estado, las que se refieren a investigar las violaciones denunciadas, sancionar a los responsables y reparar íntegramente a las víctimas.
Por otro lado, cabe señalar que la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad dispone en su artículo 4 la imprescriptibilidad de la acción penal emanada de los crímenes de lesa humanidad, situación que no exige necesariamente la exclusión de la imprescriptibilidad de la acción civil, por lo que cualquier pretendida diferenciación en orden a dividir las acciones y otorgarles un tratamiento desigual, no permitiría mantener la coherencia y unidad jurídica, respecto de lo cual nuestro máximo tribunal ha fallado: “Entonces, pretender el empleo de las disposiciones del Código Civil en la responsabilidad derivada de crímenes de lesa humanidad posibles de cometer con la activa colaboración del Estado, como derecho común supletorio a todo el régimen jurídico, hoy resulta improcedente.”(Considerando 7° de la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema el 29 de marzo de 2016, en el Rol N° 2289-2015)”, dice el fallo.
Agrega: “Que, en virtud de lo expuesto y razonado en los considerandos precedentes, este tribunal considera que en el caso de autos, no resultan atingentes las normas legales internas que regulan la prescripción civil de la responsabilidad extracontractual del Estado, por encontrarse dichas disposiciones en contradicción con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que amparan el derecho preferente de las víctimas de recibir una reparación integral, motivo por el cual se desestimará la excepción de prescripción extintiva opuesta, fundada en el artículo 2332 del Código Civil, y en subsidio, aquélla fundada en el artículo 2515 del mismo cuerpo legal, resultando estéril cualquier análisis adicional”.