Corte Suprema acoge recurso de amparo y deja sin efecto traslado de interno a penal del Biobío 

19-abril-2024
“En la especie, la medida impugnada evidentemente no se ajusta no solo a las disposiciones constitucionales, sino que además se aparta de tratados internacionales sobre derechos humanos. En particular, atenta contra la vinculación de los amparados a sus núcleos familiares y de la relación de aquellos con sus cercanos, trasgrediendo con ello el inciso segundo del artículo 1° de la Carta Fundamental (...)”.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto en representación de interno y dejó sin efecto la resolución exenta, adoptada por Gendarmería, que ordenó el traslado del amparado desde el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur al Centro Penitenciario del Biobío, basada en “eventuales problemáticas vinculadas a la implementación de inhibidores de señal telefónica en la unidad penal capitalina.

En fallo dividido (causa rol 12.422-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Jean Pierre Matus, el abogado (i) José Miguel Valdivia y la abogada (i) Andrea Ruiz– ordenó el regreso del amparado al CDP Santiago Sur, tras establecer que la medida de traslado resulta ilegal y desproporcionada, al no estar suficientemente injustificada.

“Que, asimismo, Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado a su lugar de residencia y el de sus familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que en este caso debió ser sopesado pues su ficha indica un domicilio en Iquique y su pareja vive el Alto Hospicio, por lo que los motivos expuestos de manera genérica en la resolución administrativa en estudio que no aparecen de tal entidad para justificar el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en este contexto, tal y como lo determinó esta Corte en el pronunciamiento Rol N° 4.303-2022, aparece que la medida de traslado es de carácter genérica y carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal y, también, desproporcionada al ejecutarse considerando un traslado que supera los mil kilómetros, alejándose de lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que establece que ‘En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia’, frustrando toda posibilidad de resocialización y apoyo familiar, a lo que se suma que ello afecta también derechos relacionados al debido proceso, como lo es el derecho a defensa en su modalidad de mantener la debida comunicación con la persona que la ejerza, considerados en el artículo 44 de dicho Reglamento al disponer que las comunicaciones entre el privado de libertad y su letrado no pueden suspenderse salvo que exista causa legal para ello”.

“Que, finalmente, Gendarmería no dio cumplimiento a lo que dispone el artículo 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en cuanto dispone que ‘El régimen de los detenidos, sujetos a prisión preventiva y penados se sujetará a lo establecido en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, la ley procesal pertinente, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y otras leyes y reglamentos relacionados con materias penitenciarias, y las normas del presente reglamento’”, añade.

Para la Sala Penal: “En la especie, la medida impugnada evidentemente no se ajusta no solo a las disposiciones constitucionales, sino que además se aparta de tratados internacionales sobre derechos humanos. En particular, atenta contra la vinculación de los amparados a sus núcleos familiares y de la relación de aquellos con sus cercanos, trasgrediendo con ello el inciso segundo del artículo 1° de la Carta Fundamental, en cuanto se reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, su protección y fortalecimiento”.

“Tal derechos puede verse conculcado en la especie, toda vez que de una parte no se ha justificado que el traslado dispuesto sea necesario para garantizar la vida e integridad física o psíquica del amparado, de otros internos, o afecte de manera justificada el orden y seguridad del recinto –como exige el artículo 28 del reglamentos antes citado–; y de otra, porque las actuales restricciones derivadas de la sanitaria dificultan notablemente el traslado de la familia que hayan formado los recurrentes a un recinto penitenciario localizado a cientos de kilómetros de su domicilio, en otra región del país”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 138-2024, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de ALEXIS RONALD BELTRÁN CAMPOS, dejándose sin efecto la resolución exenta que dispuso su traslado al CP Bío Bío, debiendo el antes individualizado recurrente ser retornado a la brevedad posible al CDP Santiago Sur, resguardándose, en el intertanto, su integridad psíquica y física mediante la adopción de las medidas de seguridad pertinentes”.

Decisión acordada con los votos en contra del ministro Matus y el abogado Valdivia.