Corte de Concepción ordena indemnizar a propietarios de viviendas sociales con graves defectos de construcción

19-abril-2024
En el fallo unánime (causa rol 3.182-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carola Rivas Vargas, Jimena Troncoso Sáez y el ministro Juan Ángel Muñoz López– ordenó el pago de $12.000.000 a cada uno de los demandantes por concepto de daño moral, manteniendo el monto de 440 UF que deberá cancelar por concepto de reparación.

La Corte de Concepción revocó, en lo apelado, la resolución dictada por el Tercer Juzgado Civil de la ciudad, y le ordenó al Servicio de Vivienda y Urbanismo indemnizar a los 25 propietarios de viviendas sociales del condominio Paso Seco de la comuna de Coronel, que presentan defectos constructivos.

En el fallo unánime (causa rol 3.182-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carola Rivas Vargas, Jimena Troncoso Sáez y el ministro Juan Ángel Muñoz López– ordenó el pago de $12.000.000 a cada uno de los demandantes por concepto de daño moral, manteniendo el monto de 440 UF que deberá cancelar por concepto de reparación.

“Que, en este sentido, el daño es posible construirlo a través de una presunción judicial con los caracteres de gravedad y precisión que exige el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto resulta o es consecuencia lógica del hecho de haber vivido por más de ocho años en viviendas que eran inhabitables e indignas, con filtraciones, presencia de hongos, deficiencias eléctricas con riesgos de incendio y cortocircuitos, inestabilidad de entrepiso y escaleras, entre otros desperfectos establecidos en la sentencia que se revisa, las que afectaron las normales condiciones de vida de los demandantes. Es por ello también un agravio a su dignidad”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Cabe señalar que los demandantes son personas –y sus familias– que por muchos años debieron no solo ahorrar el dinero necesario, sino que organizarse, postular a los servicios que otorga el Estado, recorrer un largo camino para obtener la vivienda. Un objetivo que la conciencia colectiva describe, sin lugar a dudas, como el cumplimiento del ‘sueño de la casa propia’, que en este caso se vio truncado al poco tiempo de haber empezado a vivir en ellas, por los graves defectos en la construcción de las mismas, que por años los ha obligado a reclamar reparaciones, a realizarlas por sí mismos o a buscar soluciones alternativas como abandonar las viviendas y finalmente, decidir por el ejercicio de esta acción. Esta decepción, molestia, trastornos de la normalidad de la vida, afectación de la salud, riesgos y afectación de la dignidad, es precisamente un daño moral, que debe ser indemnizado”.

“Que, en estas condiciones y a fin de determinar prudencialmente aquel que será concedido a los actores de esta causa, se considerará como referencia el otorgado en los autos Rol N° 1012-2020 del ingreso de esta Corte y que corresponde a otros habitantes del mismo conjunto habitacional, quienes en marzo de 2022 les fue otorgado un monto de $10.000.000 por concepto de daño moral. Considerando dicho monto y la desvalorización propia del dinero, es que en el presente caso y con la fecha de esta sentencia, se regulará el daño moral de cada uno de los demandantes en la suma de $12.000.000 (doce millones de pesos)”, ordena.

Por tanto, se resuelve que: “Se revoca, en lo apelado, la sentencia apelada de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, en cuanto por su decisión III.- rechaza la demanda en relación al daño moral declarándose, en su lugar, que se acoge dicha pretensión indemnizatoria y se condena a los demandados a pagar a cada uno de los actores la suma de $12.000.000 (doce millones de pesos) por concepto de daño moral”.

“Dicha suma será pagada con reajustes conforme a la variación del IPC desde la fecha de esta sentencia hasta el mes anterior a su pago efectivo e intereses corrientes para operaciones reajustables desde que la demandada se constituya en mora”, concluye.

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