4° Juzgado Civil de Santiago ordena indemnizar a víctima de torturas y a su cónyuge por repercusión

19-abril-2024
Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral, a Luis Fernando Olivares Bórquez, quien fue detenido ilegalmente y sometido a torturas en comisaría de La Ligua, en septiembre de 1973; más el pago de la suma de $5.000.000 a la cónyuge de Olivares Bórquez, en calidad de víctima por repercusión.

El Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral, a Luis Fernando Olivares Bórquez, quien fue detenido ilegalmente y sometido a torturas en comisaría de La Ligua, en septiembre de 1973; más el pago de la suma de $5.000.000 a la cónyuge de Olivares Bórquez, en calidad de víctima por repercusión.

En el fallo (causa rol 2.368-2022), la magistrada Camila Leal Salinas rechazó las excepciones de falta de legitimación activa, improcedencia de la indemnización, reparación integral y prescripción extintiva opuestas por el fisco, tras establecer la responsabilidad del Estado en la comisión de delitos de lesa humanidad. 

“Que en cuanto a la procedencia de la indemnización de perjuicios por daño moral, entendido este como un detrimento que se causa por la vulneración a los sentimientos íntimos de una persona, como también el que surge producto del dolor físico o psíquico infligido antijurídicamente a un individuo, habrá de decirse que, en la especie y como ya se ha dicho, se ha acreditado suficientemente que el demandante principal fue víctima de privación de libertad y torturas a manos de agentes del Estado, luego del quiebre institucional acaecido en Chile en septiembre de 1973, lo que es bastante para haber generado en sus tanto en él como en su esposa, secuelas como las descritas en el libelo, suponiendo todo esto una importante aflicción espiritual experimentada por ellos, difícilmente superable por el mero transcurso del tiempo, y que es consecuencial a un sistemático actuar despiadado llevado a cabo por agentes del Estado”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que el hito generador de los perjuicios cuya indemnización se persigue es inherente a todo cuanto fluye de los hechos dados por acreditados y no discutidos por el demandado, siendo el daño alegado igualmente inseparable de la naturaleza de los hechos, en cuanto resulta evidente que este se produjo al verse el actor privado arbitrariamente de su libertad personal. De esta manera, las conductas materializadas por agentes del Estado de Chile presumiblemente produjeron el daño moral acusado por los demandantes, encontrándose el primero, en definitiva, obligado a indemnizarla”.

“Que, sin perjuicio de lo razonado en el considerando anterior, atendido el mérito de los autos y la prueba efectivamente rendida en el juicio, no es posible acreditar de la misma manera la existencia y monto de los perjuicios por concepto de daño moral alegado por las hijas de Luis Fernando Olivares Bórquez, toda vez que estas no habían nacido al momento de verificarse los hechos dañosos. A mayor abundamiento, los antecedentes allegados y acompañados por las demandantes por repercusión, se basan principalmente en los informes psicológicos realizados por la profesional Massiel Nicole Cerna Cuevas, instrumentos privados emanados de un tercero ajeno al juicio, quien no compareció a declarar en estrado en calidad de testigo, por lo que este tribunal se ve impedido de llevar a cabo su valoración de conformidad a lo establecido en el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, careciendo de valor probatorio” releva el fallo.

“Que –prosigue–, en relación con el quantum indemnizatorio, cabe tener presente que, mediante oficio remitido a este tribunal por el Instituto de Previsión Social, se acreditó que el actor ha sido beneficiario de pensiones pecuniarias por parte del Estado, en virtud de las denominadas ‘leyes de reparación’”.

“Debido a ello, y teniendo presente lo ya consignado, el monto que con motivo de esta sentencia se concederá al demandante principal a título de daño moral, se fijará en la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos)”, establece la resolución.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, en lo que concierne a los daños alegados, es indesmentible su producción para la demandante por repercusión y esposa del demandante principal, en el rubro moral, puesto que se hallaba ligada familiar y sentimentalmente a una víctima de detención y torturas según se obtiene de los certificados que se describen en el considerando cuarto, debidamente apreciados conforme los artículos 305 y 1700 del Código de Bello, habiendo sufrido también en primera persona las consecuencias de los tratos inhumanos sufridos por su esposo por lo que este vínculo, por sí solo, constituye indicio suficiente para presumir, en forma concluyente, la génesis de un daño extra patrimonial para la actora por repercusión Nilda del Carmen Osses Abarca, que es consecuente a la experiencia de la privación de libertad y tortura de un ser querido; evento que, por cierto, tiene la aptitud para menoscabar la integridad síquica y moral de los demandantes, cuya indemnidad les asegura el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República”.

“Con todo, sin perjuicio de aparecer acreditado el daño psicológico que los malos tratos sufridos por Luis Fernando Olivares Bórquez ha generado en su cónyuge, lo cierto es que tanto la prueba rendida como las reglas de la experiencia –evidenciadas y asumidas como el curso normal de las cosas–, hacen concluir que ese impacto emocional no ha de tener la misma intensidad en uno que en otro. Así, queda entregada la regulación de este resarcimiento a la prudencia del tribunal, se estima adecuado fijar en $5.000.000 (cinco millones de pesos) la indemnización por daño moral para la cónyuge”, concluye.

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