Corte Suprema acoge recurso de nulidad y ordena nuevo juicio por porte ilegal de arma en Quilpué

18-abril-2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio oral, en contra de Braulio Esteban León Silva, acusado por el Ministerio Público como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida. Ilícito que habría cometido en mayo del año pasado, en la comuna de Quilpué.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio oral, en contra de Braulio Esteban León Silva, acusado por el Ministerio Público como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida. Ilícito que habría cometido en mayo del año pasado, en la comuna de Quilpué.

En fallo unánime (causa rol 8.301-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados (i) Carlos Urquieta y Eduardo Gandulfo– le ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, celebrar un nuevo juicio oral ante jueces no inhabilitados, con prescindencia de toda la prueba relativa y derivada del hallazgo del arma de fuego, cuyo porte se atribuye al acusado León Silva.

“Que, recapitulando, el recipiente donde se encuentra por los policías el arma portada por el acusado, no constituye un maletero o portaequipaje, únicos lugares que el artículo 12 de la Ley N° 20.931, en su texto vigente a la sazón, permitía su registro por funcionarios de Carabineros en el marco de un control preventivo vehicular”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, finalmente, lo efectuado por los agentes policiales fue un ‘registro’ –así lo califica el mismo fallo al fijar los hechos acreditados–, entendido como el examen de algo o a alguien para encontrar algo que puede estar oculto, desde que para descubrir lo que se encontraba al interior del depósito en que se hallaba el arma fue necesario levantar su tapa, y tal conclusión no se ve desvirtuada porque esta no tuviera un dispositivo o mecanismo de cierre que fuera necesario activar, remover o apretar para conseguir su apertura y solo se encontrara sobrepuesta y suelta dicha tapa, como lo postula el fallo recurrido”.

“Que, no está de más consignar que no se ha esgrimido por el Ministerio Público, ni menos se ha dado por probado en el fallo, que se presentara algún indicio de aquellos que trata el artículo 85 del Código Procesal Penal que autoriza el registro del vehículo de la persona cuya identidad se controla”, añade.

Para la Sala Penal, en el caso concreto: “(…) lo obrado por los agentes policías vulneró sustancialmente el derecho a la privacidad y al debido proceso del acusado León Silva, pues se llevó a cabo un registro no autorizado por la ley, producto del cual se descubre el arma de fuego cuya posesión se le imputa, actuación policial de la que derivan todos los elementos que luego se incorporan como prueba al juicio oral y que sirven de sustento a la sentencia condenatoria, lo que, además, evidencia la influencia en lo dispositivo del fallo de esa infracción”.

“Por tales razones el arbitrio será acogido en los términos que se indicarán en lo resolutivo del presente fallo, de conformidad al artículo 386 del Código Procesal Penal”, concluye. 

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Braulio Esteban León Silva, por lo que se invalida el juicio oral y la sentencia dictada con fecha dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, en causa Rit N° 684-2023 y Ruc N° 2300541183-1, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, debiendo celebrarse un nuevo juicio oral ante jueces no inhabilitados, con prescindencia de toda la prueba relativa al, y derivada del, hallazgo del arma de fuego cuyo porte se atribuye al acusado ya singularizado”.