El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó a Richard Eduardo Valenzuela Torres y Sofía Marión Urriaga Avello a las penas de cumplimiento efectivo de 15 años y un día y 10 años y un día de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en agosto de 2021, en el sector de Pedro del Río Zañartu.
En fallo unánime (causa rol 241-2023), el tribunal –integrado por las magistradas Paula Cruces López (presidenta), María José Vidal Araya y María Paulina García Soto (redactora)– condenó, además, a Valenzuela Torres y Urriaga Avello 5 años y un día de presidio, como autores del delito consumado de robo con intimidación.
En la causa, el tribunal decretó la absolución por falta de acreditación, de la acusada Darlyng Andrea Valenzuela Torres, de los cargos que le atribuían participación en los delitos consumados de homicidio calificado, robo con intimidación y secuestro; en tanto, Valenzuela Torres y Urriaga Avello fueron absueltos por el último delito.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre las 4:29 y las 06:00 de la madrugada del 4 de agosto de 2021, en la toma Temístocles Rojas, ubicado en el sector de sector de Pedro del Río Zañartu, comuna de Concepción, Urriaga Avello y Valenzuela Torres, con ánimo homicida, agredieron brutalmente a la víctima con distintos elementos contundentes, entre ellos un cuchillo y un hacha; además lo amarraron con alambres, generándole lesiones en diversas partes del cuerpo, principalmente en la cabeza y rostro para, finalmente, arrojarlo en una cancha de fútbol del sector, lugar donde falleció debido a la gravedad de las lesiones.
Posteriormente, en la intersección de las calles Temístocles Rojas y Zañartu, Valenzuela Torres y Urriaga Avello interceptaron a un conductor de taxi, a quien amenazaron con un hacha y, tras destruir un foco del vehículo de alquiler, obligaron a la víctima a descender del móvil para apropiarse de la suma $90.000 en dinero efectivo y un celular, entre otras especies, con las que huyeron del lugar.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
Determinación de las penas
En el caso de Urriaga Avello, se consideró como atenuante el no registrar anotaciones pretéritas en su extracto de filiación y antecedentes y que colaboró con el esclarecimiento de los hechos. “Se ha estimado que la acusada ha aportado antecedentes relevantes para el esclarecimiento de los hechos al prestar declaración en la audiencia de juicio, situándose en el lugar de los hechos respecto de ambos delitos, así como también al someterse a las pruebas biológicas para la práctica de pericias bioquímicas, cuyo resultado constituyó un antecedente relevante para el establecimiento de su participación en los ilícitos referidos”.
Por tanto, la sentencia consigna: “Que concurriendo dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, solo se rebajará la pena en un grado considerando la entidad de dichas circunstancias, particularmente en lo que dice relación con la del artículo 11 N°9 del texto punitivo, pues si bien colaboró sustancialmente con el esclarecimiento de los hechos, lo cierto es que negó su participación respecto de ambos ilícitos, planteando una teoría diversa a los hechos que resultaron acreditados en el juicio, lo que ha implicado un mayor esfuerzo por parte del tribunal al momento de ponderar los diversos medios de prueba, no solo para lograr la convicción en los términos que se han expuesto en esta sentencia sino que para contrastarlos y desechar su teoría alternativa”.
Respecto de Valenzuela Torres, se estableció que no concurren “(…) circunstancias modificatorias de responsabilidad, ni habiéndose acreditado una mayor extensión del mal causado por el ilícito, pudiendo el tribunal recorrerla en toda su extensión, se impondrá la pena en su límite inferior, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, a lo que se ha allanado su defensa, en el quantum que se establecerá en lo resolutivo de esta sentencia”.