Corte de Apelaciones de Coyhaique confirma condena por robo con fuerza en lugar no habitado

18-abril-2024
En fallo unánime (causa rol 82-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro, José Ignacio Mora y Natalia Rencoret– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Leandro Favian Zapata Vargas a la pena de 3 años de presidio efectivo, más la  accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar no habitado. Ilícito perpetrado en abril del año pasado, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 82-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro, José Ignacio Mora y Natalia Rencoret– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

“Que, en este sentido, no puede dejar de tenerse presente que el reconocimiento, o no, de una determinada circunstancia modificatoria de responsabilidad, que para el caso que se conoce, corresponde a la calificación de la atenuante del número 7 del artículo 11 del Código Penal, en beneficio del acusado, es una actividad propia y exclusiva de ponderación que efectúan los Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, quienes conocieron y valoraron las pruebas rendidas en juicio, de modo que se trata de un ejercicio intelectivo de apreciación aplicada sobre el material fáctico, aspecto este del todo ajeno a la competencia de esta sede revisora de validez. En consecuencia, negar lugar a la aplicación de una circunstancia atenuante de responsabilidad penal no puede configurar una infracción de derecho como denuncia el recurso, sino simplemente corresponde a un desacuerdo con las conclusiones a las que se arribó, lo que escapa más allá de la apreciación de los intervinientes, cuestión que es propia de un recurso de apelación y no de un recurso de nulidad como el que se conoce, por lo que esta Corte estima que los sentenciadores no incurrieron en el error alegado, pues al rechazar la aplicación de la atenuante procedieron conforme a derecho”, sostiene el fallo. 

La resolución agrega que: “(…) este Tribunal de Alzada estima que no se ha incurrido en yerro alguno al rechazar la aplicación de la atenuante consagrada en el artículo 11 N°7 del Código Penal, de acuerdo a lo antes razonado y, por consiguiente, no se puede considerar la entidad de esta minorante para determinar la cuantía de la pena, en su ‘mínima expresión’, como lo propone el recurrente, no advirtiéndose un error de derecho en la aplicación de los artículos 68 y 69 del Código punitivo, habida consideración que ninguna influencia en lo dispositivo del fallo puede tener esta supuesta omisión, por cuanto la pena contemplada para el delito de robo en lugar no habitado se compone de dos grados que parten con 541 días hasta los 5 años de presidio menor en su grado medio a presidio menor en su grado máximo y tratándose en la especie de un encausado reincidente ha de compensarse esta agravante con la minorante de colaboración sustancial, por tanto, de aplicarse la atenuante contemplada del artículo 11 N° 7, la pena asignada es la de presidio menor en su grado medio, por ende, la pena a aplicar se extiende de 541 días a 3 años, siendo precisamente esta última la impuesta por los sentenciadores al condenado, es decir, si el tribunal hubiese considerado la circunstancia atenuante alegada, igualmente podría haber impuesto la misma magnitud de pena”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad planteado por la defensa, en representación del imputado Leandro Favian Zapata Vargas, por la causal que alegó, en contra de la sentencia definitiva, de 19 de febrero de 2024, dictada por los Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique y que condenó al acusado a sufrir la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más la  accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 442 N 1 del Código Penal; decidiéndose, en consecuencia, que ésta no es nula”.

 

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