Corte de Santiago condena al fisco a pagar indemnización a víctima de detención ilegal y torturas en 1983

18-abril-2024
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada condenó al fisco a pagar una indemnización de perjuicios de $50.000.000 por concepto de daño moral, a José Edmundo Parra Núñez, quien fue detenido el 22 de noviembre de 1983 en la comuna de Conchalí, por efectivos de Carabineros y sometido a torturas en unidades policiales.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de perjuicios de $50.000.000 por concepto de daño moral, a José Edmundo Parra Núñez, quien fue detenido el 22 de noviembre de 1983 en la comuna de Conchalí, por efectivos de Carabineros y sometido a torturas en unidades policiales.

En fallo unánime (causa rol 11.077-2023), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa, la ministra Soledad Jorquera y la abogada (i) Bárbara Vidaurre– revocó la sentencia recurrida, dictada por el Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la excepción de prescripción alegada por el fisco.

“Que, en síntesis, al pesar sobre el Estado la obligación de reparar a las víctimas y sus familiares consagrado por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, el derecho interno no deviene en un argumento sostenible para eximirlo de su cumplimiento. Ello, no solo por lo se viene desarrollando, sino porque este deber del Estado también encuentra su consagración en el derecho interno”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, el sistema de responsabilidad del Estado deriva además del artículo 3º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone que la Administración del Estado está al servicio de la persona humana, que su finalidad es promover el bien común, y que uno de los principios a que debe sujetar su acción es el de responsabilidad; y, consecuentemente con ello, en su artículo 4° dispone que: ‘el Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado’”.

“Así, no cabe sino concluir que el daño moral causado por la conducta ilícita de los funcionarios o agentes del Estado autores de los ilícitos de lesa humanidad en que se funda la presente acción, debe ser indemnizado por el Estado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la sentencia apelada de fecha diecinueve de diciembre de 2022, que acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada, pronunciada a folio 52, en autos rol C-5274-2021, del 22 Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decreta:
I.- Que se rechaza la referida excepción formalizada por la demandada. En consecuencia, se acoge, la demanda interpuesta por don JOSÉ EDMUNDO PARRA NÚÑEZ en contra del Fisco de Chile, quien deberá pagar a título de indemnización de perjuicios la suma de cincuenta millones de pesos a la parte demandante”.

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