Corte de Valparaíso declara procedente solicitar a Colombia la extradición de imputado por abuso sexual

18-abril-2024
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la solicitud de extradición formulada por el Ministerio Público de imputado por abuso sexual reiterado de menor de 14 años. Ilícito que habría perpetrado entre 2006 y 2010 en la ciudad y, entre 2010 y 2012, en Buenos Aires, Argentina.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la solicitud de extradición formulada por el Ministerio Público de imputado por abuso sexual reiterado de menor de 14 años. Ilícito que habría perpetrado entre 2006 y 2010 en la ciudad y, entre 2010 y 2012, en Buenos Aires, Argentina.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Figueroa, la fiscal judicial Jacqueline Nash y el abogado (i) Guillermo Oliver– estableció que en la especie se cumplen los requisitos del ordenamiento jurídico interno e internacional para proceder con la solicitud de extradición y la detención preventiva del requerido.

“Que, como ya se dijo, los hechos materia del pedido de extradición presentan en Chile los caracteres de delito, tal como se detalla precedentemente. Por consiguiente, las penas en este caso, aplicables a la materia, arrojan, ciertamente una sanción superior a un año. Por otra parte, la acción penal no se encuentra prescrita, toda vez que el delito de que se trata, fue cometido entre los años 2006 y 2012, en contra de una persona nacida el año 1999, por lo que la prescripción inicia su cómputo recién al momento de cumplir la víctima la mayoría de edad. A su vez, el Estado de Chile tiene jurisdicción para juzgar los hechos, toda vez que se trata de un delito cometido dentro de su territorio y el pedido de extradición versa sobre delitos de carácter común, que no revisten connotación política alguna”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) en cuanto a la solicitud de declarar la detención preventiva del solicitado, del mérito de los antecedentes expuestos en audiencia por los intervinientes y también la copia autorizada de la carpeta de investigación aportada por el Ministerio Público, es posible constatar que en la especie se cumple con todos los requisitos que hacen procedente la solicitud del Ministerio Público”.

Respecto de la necesidad de cautela, la resolución consigna que: “(…) estando el imputado citado para la audiencia de juicio oral infringió su obligación de comparecer y abandonó el país, elementos todos que son bastantes para considerar cumplido este requisito, tanto para la extradición misma como para la detención preventiva que se solicitó, siendo evidente que si se ausentó a sabiendas de que debía enfrentar un juicio y habiendo sido citado para comparecer, ya no queda nada que reste entregar a la simple voluntad del sujeto, sino que es necesario compelerlo a comparecer mediante el proceso de extradición y detenerlo entretanto, para evitar su fuga”.

Por tanto, se resuelve: “Que se acoge la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público respecto del imputado ausente, Ricardo Emilio Fernando Álvarez Sánchez, cédula de identidad número 15.716.916-5, por la responsabilidad que se le atribuye en el delito materia de la formalización y acusación efectuada a su respecto, esto es, el delito de abuso sexual reiterado en un menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, ocurrido entre 2006 y 2012, en la comuna de Valparaíso y en Buenos Aires, Argentina”.

Asimismo, agrega la resolución: “Que se hace lugar a la solicitud de detención preventiva del imputado en los términos solicitados por el Ministerio Público, y en consecuencia, se ordena oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que solicite por la vía correspondiente a las autoridades de la República Colombiana la detención de la persona cuya extradición se requiere, consignándose al efecto los antecedentes referidos a propósito de la primera decisión”.

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