Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por vincular a comerciante con la comisión de delitos

18-abril-2024
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada rechazó la reclamación interpuesta en representación de la sociedad Megamedia SA y mantuvo la multa por 80 UTM que le aplicó el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) por emitir una nota en el programa matinal Mucho Gusto el 20 de febrero del año pasado, en la que se sindicaba sin mayores antecedentes a un comerciante de Viña del Mar, como el líder de una banda de delincuentes.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación interpuesta en representación de la sociedad Megamedia SA y mantuvo la multa por 80 UTM que le aplicó el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) por emitir una nota en el programa matinal Mucho Gusto el 20 de febrero del año pasado, en la que se sindicaba sin mayores antecedentes a un comerciante de Viña del Mar, como el líder de una banda de delincuentes.

En fallo unánime (causa rol 706-2023), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fernando Carreño, la ministra María Loreto Gutiérrez y la abogada (i) Paola Herrera– descartó infracción al debido proceso en la formulación de cargos y en la sanción impuesta a la estación televisiva.

“Que al respecto el artículo 1° de la Ley N° 18.838 que crea el Consejo Nacional de Televisión, en su inciso cuarto previene que ‘se entenderá por correcto funcionamiento de estos servicios el permanente respeto, a través de su programación, de la democracia, la paz, el pluralismo, el desarrollo regional, el medio ambiente, la familia, la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, los pueblos originarios, la dignidad humana, y su expresión en la igualdad de derechos y trato entre los hombres y mujeres, así como el de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Por su parte el artículo 12 letra a) impuso al CNTV, el deber entre otros de: ‘a) velar porque los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y los servicios limitados de televisión se ajusten estrictamente al ‘correcto funcionamiento’ que se establece en el artículo 1° de esta ley’”.

“A su turno –continúa– el artículo 13 de la Ley N° 18.838, hace plena y directamente responsables a los servicios de televisión por toda infracción en contra del deber de cuidado que importa el principio constitucional del ‘correcto funcionamiento’. En consecuencia para que se incurra en responsabilidad infraccional, basta la mera inobservancia por parte de la concesionaria del deber de cuidado, a diferencia de lo que sucede en materia penal, en que se exige un respeto irrestricto al principio de tipicidad, en el ámbito administrativo, se ha aceptado un principio de tipicidad con ciertas morigeraciones. (Sentencia de la Corte Suprema Rol 24.233-2014”.

“Que en cuanto a la infracción al Principio y Garantía del Debido, Justo y Racional proceso, y al Principio de Lesividad, estos no se estiman vulnerados, toda vez que, el CNTV, puso en conocimiento de la concesionaria la existencia de un procedimiento en su contra, formuló los cargos que se le imputaban, fue notificada tal resolución por carta certificada, la concesionaria formuló sus descargos y estuvo en condiciones de allegar la prueba que estimaba pertinente para su defensa, todo ello respetando el principio de contradictoriedad que exige el artículo 34 de la Ley N° 18.838. Si bien no se accedió a la petición de abrir un término probatorio, ello fue porque la concesionaria no controvirtió los presupuestos fácticos, por ende no existían hechos sustanciales pertinentes y controvertidos que acreditar”, añade.

Para el tribunal de alzada: “En cuanto a la falta de sustento del acto administrativo, cabe señalar que de la lectura de la resolución impugnada, se advierte que esta se encuentra debidamente fundada cumpliendo con los requisitos de motivación que exigen los artículos 11,16 y 41 de la Ley N° 19.880”.

“Que en consecuencia la multa impuesta a la concesionaria, como se explica en el considerando trigésimo, se le aplica, por haber incurrido en infracción a las normas Generales sobre Contenidos de la Emisiones de Televisión en relación al artículo 1° de la Ley 18.838, por cuanto en una nota exhibida en el Programa ‘Mucho Gusto’, el día 20 de febrero de 2023, se ha imputado sin mayores antecedentes, a un conocido comerciante de la zona, ser el líder de bandas de menores de edad que cometen delitos en el sector, atentando contra su honra y su derecho a ser presumido inocente. Además se tiene en consideración, el haber sido emitido el contenido reprochado durante la franja horaria de protección y a que la concesionaria presenta un comportamiento de reincidente”, releva la resolución.

“En consecuencia es posible sostener que la decisión adoptada por el Consejo Nacional de Televisión, se ajusta a derecho y ha sido dictada en el ejercicio de sus facultades y suficientemente fundada”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza la reclamación interpuesta por don Ernesto Pacheco González, en representación de MEGAMEDIA S.A. en contra de la resolución recurrida que se contiene en el Ordinario N° 809 del Consejo Nacional de Televisión, de 31 de octubre de 2023, por el que se impuso la sanción de multa de 80 Unidades Tributarias Mensuales a MEGAMEDIA S.A., por haber infringido el artículo 1° de la Ley N° 18.838, en relación al artículo 7° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión”.

Noticia con fallo