Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirma multa a multitienda por no pagar asignación a trabajador

18-abril-2024
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó, con costas, la reclamación interpuesta por la cadena de retail Hites SA, en contra de la resolución que le impuso el pago de una multa de 60 UTM, por no pagar asignación por “pérdida de caja” a trabajador.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó, con costas, la reclamación interpuesta por la cadena de retail Hites SA, en contra de la resolución que le impuso el pago de una multa de 60 UTM, por no pagar asignación por “pérdida de caja” a trabajador.

En el fallo (causa rol 732-2023), la magistrada María Verónica Torres Reyes descartó error de hecho en el actuar de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, al aplicar la sanción a la reclamante.

“Que, en consecuencia, resultaba legítimo que el Sindicato interpusiera denuncia ante la Inspección del Trabajo, la que dio origen a una investigación para el establecimiento y certeza de los ítems que conformaban la remuneración del trabajador. En dicho contexto la Inspección del Trabajo resolvió que, al pagarse la asignación por pérdida de caja entre noviembre de 2022 y junio de 2023, se configuró para el trabajador un derecho adquirido y, en consecuencia, al dejarse de pagar en julio de 2023, se efectuó una rebaja de la remuneración en forma unilateral y arbitraria”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, aun cuando las partes celebraron un anexo de contrato en el mes de noviembre de 2022 pactando una nueva función y remuneración, donde no se escrituró el pago de la llamada asignación por pérdida de caja, igualmente aquella se pagó, como consta en las liquidaciones de remuneraciones del período noviembre 2022 a junio de 2023, por lo que al establecer la Inspección del Trabajo que debía formar parte del contrato dicha asignación, su monto y su periodicidad, no hace más que exigir la clara disposición establecida en el artículo 10 N°7 del Código del Trabajo”.

“Sin perjuicio de lo anterior, el contrato de trabajo es de carácter consensual por lo que las obligaciones contraídas no son solo aquellas que se consagran por escrito sino que las que se forjan de una repetición permanente de conductas”, releva.

“En razón de lo expuesto y concluido, no se evidencia un error de hecho en la actuación administrativa y no existiendo antecedentes para fundar una rebaja, se mantendrá la resolución impugnada”, concluye.

Noticia con fallo