Cuarto TOP de Santiago condena a 3 años de presidio remitido a capitán de Carabineros por apremios ilegítimos

18-abril-2024
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“Cumpliéndose los requisitos legales el tribunal hará lugar a la sustitución de la pena privativa de libertad, confiando en que el efecto simbólico de esta condena y su condicionado periodo de control pueden ayudar al condenado, a la víctima y a la sociedad a reencontrarse y comenzar a sanar lo que el delito fracturó".

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al capitán de Carabineros Tomás Pablo Rodríguez Soriano a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por igual lapso, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos. Ilícito cometido en octubre de 2019, en el centro de la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 396-2023), el tribunal –integrado por los jueces Erick Aravena Ibarra (presidente), Valeria Vega Sepúlveda y Cristián Soto Galdames (redactor)– determinó que durante el cumplimiento de la pena, Rodríguez Soriano deberá cumplir con un tiempo mínimo de observación de un año. Periodo en el cual, además, deberá fijar domicilio y estará sujeto al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que poco antes de las 19:53 horas del 18 de octubre de 2019, el capitán de Carabineros Rodríguez Soriano llegó hasta la intersección de la avenida Libertador Bernardo O´Higgins con calle Doctor Ramón Corvalán, a cargo de un dispositivo policial.

En dicho lugar, a las 19:57 horas un manifestante se acercó corriendo para lanzar un objeto a los funcionarios policiales. Agresión que fue respondida por Rodríguez Soriano con la escopeta antidisturbios que portaba. Cuando el agresor se alejaba, el oficial disparó un segundo proyectil balístico “Super Sock”, el que impactó en la cara de la víctima, María Paz Grandjean Cárdenas, quien se encontraba a solo 16,24 metros de distancia.

A consecuencia del impacto balístico, Grandjean Cárdenas resultó con lesiones en el rostro, consistentes en trauma maxilofacial, hematoma malar y mandibular derecho, contusión maseterina y herida en la región mandibular derecha de carácter menos grave.

En la determinación de la sanción a imponer a Rodríguez Soriano, el tribunal tuvo presente que la pena abstracta para el delito de apremios ilegítimos corresponde al presidio menor en su grado medio a máximo.

“Según el artículo 68 del Código Penal, con una circunstancia atenuante y ninguna agravante, no se debe aplicar el grado máximo. El tribunal determina la cuantía de la sanción en el límite superior dentro de ese tramo, considerando la extensión del daño causado a la víctima, una trabajadora de las artes escénicas. Estos daños, que según los testimonios y las pericias realizadas, son físicos, psicológicos y económicos, fueron resultado del impacto del proyectil disparado ostensiblemente por un funcionario estatal. Este proyectil cinético que hirió, inflamó y desfiguró su cara, según los informes técnicos previos de la propia policía uniformada, pudo generar incluso consecuencias mucho mayores”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que respecto a la forma de cumplimiento de la sanción el tribunal debe considerar los alcances de la ley N°18.216, en particular, si es aplicable al caso en concreto la remisión condicional. La pena privativa de libertad no excede de tres años. El penado no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito conforme a su extracto de filiación. Sus antecedentes personales reflejados en el informe pericial presentencial favorable acompañado por su defensa y la naturaleza del delito permiten presumir que no volverá a delinquir. Las circunstancias indicadas permiten sostener que es innecesaria una intervención o la ejecución efectiva de la pena”.

“Cumpliéndose los requisitos legales el tribunal hará lugar a la sustitución de la pena privativa de libertad, confiando en que el efecto simbólico de esta condena y su condicionado periodo de control pueden ayudar al condenado, a la víctima y a la sociedad a reencontrarse y comenzar a sanar lo que el delito fracturó”, concluye.

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