TOP de Concepción condena a 8 años y un día de presidio a autor de homicidio de recolector de algas

17-abril-2024
En fallo unánime, el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la mañana del 1 de marzo de 2022, la víctima, de 71 años de edad, salió de su casa hacia la playa La Conchilla, ubicada en la población Las Canchas, Talcahuano, para recolectar algas y otros productos del mar. En el lugar se encontraba Arzola Contreras, quien realizaba la misma labor, quien en un sendero del sector lo agredió con dos cuchillos, heridas que le provocaron la muerte en el lugar.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó hoy –miércoles 17 de abril–  a Sergio Brans Arzola Contreras a la pena de cumplimiento efectivo de 8 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en marzo de 2022, en la comuna de Talcahuano.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Natalia Espinoza Arriagada (presidenta), Claudia Etcheberry Barrera y Cecilia Grant del Río (redactora)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la mañana del 1 de marzo de 2022, la víctima, de 71 años de edad, salió de su casa, ubicada en Concepción, hacia la playa La Conchilla, ubicada en la población Las Canchas, comuna de Talcahuano, para recolectar algas y otros productos del mar. En el lugar se encontraba Arzola Contreras, quien realizaba la misma labor, quien procedió en un sendero del sector a agredir con dos armas blancas (cuchillos) a la víctima, propinándole estocadas en el cuerpo, principalmente en la cabeza y zona cervical, heridas que le provocaron la muerte en el lugar.

El tribunal aplicó, además, a Arzola Contreras las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

En la determinación del quantum de la pena a imponer a Arzola Contreras, el tribunal consideró que: “Se le ha reconocido la concurrencia de tres circunstancias que atenúan su responsabilidad y ninguna agravante. Es así que conforme lo faculta el artículo inciso cuarto del Código Penal, se le impondrá la pena inferior en un grado, para lo cual se tuvo en consideración que no todas las circunstancias modificatorias tienen una misma entidad, estas pueden servir como instrumento de medición de la intensidad que ha de revestir la pena en cada caso concreto. Es por la escasa entidad, que a nuestro parecer, tiene la minorante de irreprochable conducta, desde que el ajustar nuestro comportamiento a la ley es una mínima exigencia para convivir en sociedad; así también el colaborar en el esclarecimiento de los hechos, autorizando la ejecución de determinadas diligencias de investigación y el mantener el acusado una imputabilidad disminuida no son de una entidad tal que amerite una graduación menor en el quantum de la pena a aplicar. Es por eso que se rebajara en un grado la sanción y se aplicara en el grado de presidio mayor en su grado mínimo”.

“Se considerara la extensión del mal causado, por cuanto no pueden obviarse las particularidades del caso, en que se trató de un ataque inusitadamente violento, atendido el número de heridas causadas, las que pudieron ser apreciadas por el tribunal mediante la exposición de peritos y fotografías incorporadas, realizado el acusado premunidos de armas corto punzantes en contra de una víctima que intentó defenderse, de lo cual dieron cuenta las lesiones cortantes en sus manos de características defensivas, según fue explicado por los peritos, que se encontraba desarmada al momento de los hechos, toda vez que dos cuchillos fueron encontrados al interior de un saco en que se encontraban pertenencias de la víctima, el que se encontraba a una distancia considerable de donde fue encontrado el cadáver, que fue muerto en un lugar aislado y su cuerpo cubierto para evitar fuera descubierto”, añade.

Para el tribunal, en la especie: “No puede dejar de considerarse que la víctima era un padre que tenía 71 años al momento del hecho, esto es un adulto mayor, circunstancia que debe ser especialmente considerada conforme al artículo ya citado, que se mantenía activo, que falleció por causas no naturales y muy violentas, lo que ciertamente causa un gran sufrimiento a toda su familia, quienes incluso iniciaron labores de búsqueda ante su desaparición, y quienes finalmente encuentran su cuerpo, con la afectación que ese hecho debió provocarles”.

“En las condiciones indicadas, estas sentenciadoras son del parecer que todo ello importa una afectación mayor del bien jurídico lesionado, en particular si se considera lo perturbador y socialmente reprobable, la circunstancia de que se haya dado un ataque bajo las características antes anotadas, y el daño ocasionado a la familia, ameritando con ello un reproche que, desde el ámbito punitivo tiene que, necesariamente, ser considerado al momento de determinar la pena exacta que se impondrá”, concluye.

 

 

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