Corte Suprema confirma multa aplicada a patrón y armador de lancha pesquera por faenas de captura en zona de exclusión

17-abril-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal confirmó la multa total de 30 UTM impuestas a patrón y armador de la nave pesquera sorprendida realizando capturas de especies dentro de zona reservada para embarcaciones de menos de 12 metros de eslora.

La Corte Suprema confirmó la multa total de 30 UTM impuestas a patrón y armador de la nave pesquera sorprendida realizando capturas de especies dentro de zona reservada para embarcaciones de menos de 12 metros de eslora.

En fallo unánime (causa rol 11.475-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, María Soledad Melo, Eliana Quezada y las abogadas (i) María Angélica Benavides e Irene Rojas– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.

“Que del examen de libelo se observa que, aun cuando se invocan infringidas por un lado, normas sustantivas y relativas a las cargas probatorias, y, por otro, reguladoras de la prueba, el recurso se limita a cuestionar la ponderación de aquella, unido al establecimiento de las presunción legal, pretendiendo que se den por establecidos los hechos que propone, cuestión que, como esta Corte ha señalado reiteradamente, escapa del control de un recurso de casación en el fondo, pues solo la judicatura del grado se encuentra facultada para fijar los hechos de la causa y que, efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas reglas de apreciación conforme a la sana crítica, resultan inalterables para este tribunal, de acuerdo lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil”, sostiene el fallo.

“Entonces, no advirtiéndose infracción alguna a normativa supuestamente infringida, este recurso también será desestimado en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, añade.

“Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el de casación en el fondo, deducido contra la sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción”, concluye.