Corte Suprema confirma fallo que condenó a empresa de buses a indemnizar a hija de transeúnte fallecida en accidente de tránsito 

17-abril-2024
En fallo unánime, rechazó el recurso de casación interpuesto por la empresa de transporte de pasajeros Inversiones Alsacia SA, en contra de la sentencia que la condenó a pagar solidariamente la suma de $50.000.000 por concepto de daño moral, a la hija de transeúnte que murió arrollada por bus de la demandada. Accidente registrado en la comuna de Estación Central, en junio de 2018.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por la empresa de transporte de pasajeros Inversiones Alsacia SA, en contra de la sentencia que la condenó a pagar solidariamente la suma de $50.000.000 por concepto de daño moral, a la hija de transeúnte que murió arrollada por bus de la demandada. Accidente registrado en la comuna de Estación Central, en junio de 2018.

En fallo unánime (causa rol 6.741-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes Belmar, Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino y los abogados (i) Álvaro Vidal Olivares y José Miguel Valdivia Olivares– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.

“Que asentado lo anterior, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, la existencia de los perjuicios morales sufridos por la demandante por la muerte de su madre”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos, ya que examinado el recurso de casación se puede constatar que los fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba documental rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes y en uso de las facultades que les son propias, acogieron la demanda por concurrir los presupuestos de la acción”.

“Respecto a la vulneración a las leyes reguladoras de la prueba, ello no es efectivo, ya que los jueces del fondo valoraron correctamente la prueba en su conjunto para tener por asentado la existencia del daño moral, en especial, la sentencia penal agregada y los certificados de nacimiento y médico que dan cuenta de la dinámica del atropello, de la relación de parentesco con la víctima y de la depresión que sufrió la actora producto de la muerte violenta de su madre en la vía pública, no vislumbrándose, en consecuencia, infracción a los artículos 1701 y 1702 del Código Civil en relación con el artículo 346 N° 1 del Código de Procedimiento Civil”, añade.

“Que lo razonado, lleva a concluir que el recurso no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.

Por tanto, se resuelve que :”se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Diego Alegría Maluenda, en representación de la demandada Inversiones Alsacia S.A., en contra de la sentencia de dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.