Sexto TOP de Santiago condena a 6 años de presidio a autor de robo con intimidación a pasajero de bus

17-abril-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Juan Luis Rivera Díaz a la pena de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en enero del año pasado, en la comuna de San Miguel.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Juan Luis Rivera Díaz a la pena de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en enero del año pasado, en la comuna de San Miguel.

En fallo unánime (causa rol 60-2024), el tribunal –integrado por los jueces Hernán García Mendoza (presidente), Cecilia Flores Sanhueza (redactora) y Nelly Villegas Becerra– aplicó, además, a Rivera Díaz las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 00:15 horas del 31 de enero de 2023, “(…) en la intersección de las calles Salesianos con San Francisco, en la comuna de San Miguel, a bordo de un bus de la locomoción colectiva, JUAN LUIS RIVERA DÍAZ amenazó con un cuchillo a la víctima de iniciales L.M.A.M., exigiéndole la entrega del teléfono celular que portaba, sustrayéndole dicha especie, para luego, darse a la fuga con la especie sustraída”.

En la determinación de la pena a imponer a Rivera Díaz, el tribunal tuvo presente: “Que, en este acápite corresponde al tribunal, dentro de los límites de cada grado, determinar la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes y, a la mayor o menor extensión del mal producido por el ilícito, al tenor de lo dispuesto en el artículo 449 del Código Penal. A la luz de tales parámetros, se dirá que la pena asignada por la ley, para el delito de robo con violencia e intimidación, es la de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, cualquiera sea el valor de las especies sustraídas”.

“Asimismo, ha quedado establecido que en el caso sub judice, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal que analizar”, añade.

“De este modo, la pena se impondrá en la cuantía que se indicará en lo resolutivo de esta sentencia, considerando para ello especialmente, la extensión del mal causado por el delito, que afectó gravemente la integridad psicológica del ofendido, quien se mostró después de más de un año de ocurrido el delito que le afectó, aun temeroso y con nerviosismo miraba a los jueces para saber si podía responder, sumado a ello que debió declarar con protección de biombo lo que justifica su temor a enfrentarse a quien lo asaltó la noche del 31 de enero del año 2023, junto a un tercero desconocido”, concluye.
 
“Que, atendida la extensión de la pena privativa de libertad a imponer al sentenciado por el delito consumado de robo con intimidación por el que resultó condenado, Juan Luis Rivera Díaz, permite en consecuencia, sostener fundamente, que no reúne los requisitos contemplados por la Ley N° 18.216, modificada por la ley Nº 20.603, para sustituir la pena de privación de libertad, de modo tal, que la sanción que se le impondrá en lo resolutivo de esta sentencia deberá cumplirla de manera efectiva”, ordena.

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