Corte de Temuco confirma condena por cuasidelito de homicidio, lesiones graves y omisión de auxilio

16-abril-2024
Por tanto, se resuelve: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, con fecha seis de febrero de dos mil veinticuatro, declarándose que no es nula”.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a José Luis Riquelme Riquelme a la pena de 4 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda a las víctimas e informar a la autoridad del accidente de tránsito; y 818 días de reclusión, como autor de cuasidelito de homicidio y lesiones graves. Ilícitos cometidos en octubre de 2022, en la comuna de Padre Las Casas.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

“(…) cabe tener presente que el recurrente plantea que, además de la circunstancia atenuante reconocida por la sentencia, esto es, la del artículo 11 No 6 del Código Penal, correspondería acoger la del artículo 11 No 8 del mismo cuerpo legal y así´, aplicando la regla del artículo 68 inciso tercero del Código Penal, esta Corte debería dictar una sentencia de reemplazo, imponiendo en definitiva a su representado la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de Cuasidelito de Homicidio y lesiones graves, consumado; y, respecto del delito previsto en el artículo 195 de la Ley 18.290, la pena mínima de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, u otra rebaja de pena que sea procedente, concediéndosele la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva como forma de cumplimiento de la pena corporal, conforme permite el artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que teniendo presente los hechos establecidos en el fallo, el presente recurso no puede prosperar por cuanto el reconocimiento de la atenuante requerida supone la ponderación de los antecedentes de hecho relacionados con la oportunidad y circunstancias en que el sentenciado se presentó´ ante la autoridad policial y si este pudo o no eludir la acción de la justicia, cuestiones que, como ya se dijo, son privativas de los jueces de fondo y que no pueden ser revisadas por esta Corte por la vía del recurso de nulidad”.

“Que descartado el error de derecho en relación a la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal invocada, no es posible tampoco concebir un error en la determinación de la pena impuesta al sentenciado y a lo dispuesto en el artículo 68 inciso 3° del Código Penal, como sostiene el recurrente, ya que sin perjuicio que la determinación concreta de la rebaja de la sanción queda entregada a la facultad del tribunal, aun cuando se aceptara como concurrente la atenuante prevista en el numeral 8° del artículo 11 del Código Penal, al concurrir dos minorantes (artículo 11 N°s 6 y 8 del citado cuerpo legal), la pena impuesta pudo ser la misma ya que la rebaja establecida en el artículo 68 es facultativa para los sentenciadores. En consecuencia, aun de estimarse concurrente el error denunciado, aquel carece de influencia en lo decidido por el Tribunal”, concluye.

Por tanto, se resuelve: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, con fecha seis de febrero de dos mil veinticuatro, declarándose que no es nula”.

El fallo de primera instancia ratificado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 20:50 horas del 31 de octubre de 2022, el acusado Riquelme Riquelme conducía una camioneta Nissan Terrano por la Ruta S-51 en dirección al poniente, por la comuna de Padre Las Casas. Debido a que el conductor no tenía el control del móvil y transitaba zigzagueando, por no estar atento al tránsito, desplazándose además en condiciones físicas deficientes, atropelló a las víctimas Fernanda del Pilar Henríquez Maliqueo, al menor M.I.M.H., a Carla Henríquez Maliqueo y Angélica Henríquez Maliqueo, quienes transitaban a pie por la berma, costado norte, aproximadamente en el kilómetro 13 de dicha vía. Tras el accidente, Riquelme Riquelme se dio a la fuga, sin prestar auxilio a las víctimas ni dar cuenta a la autoridad.

A consecuencia de las lesiones, Fernanda del Pilar Henríquez Maliqueo falleció por un politraumatismo, según informe de autopsia del Servicio Médico Legal; en tanto, el menor resultó con lesiones de carácter grave (fractura de costillas) y las otras víctimas, con lesiones leves.

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